Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 - SP/Comisión

(Asunto T-472/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SP SpA (Brescia, Italia) (representante: G. Belotti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia o la nulidad de la Decisión de la Comisión en el asunto COMP. 37.956 - Disco de hormigón armado - Nueva decisión - C(2009) 7492 definitiva, adoptada por la Comisión el 30 de septiembre de 2009.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 17 de septiembre de 2002 la Comisión acordó concluir un procedimiento que se había iniciado, al menos, en octubre de 2000, mediante algunas inspecciones realizadas por sorpresa en determinadas empresas siderúrgicas italianas, alegando que habían participado en una práctica colusoria ilícita, a efectos del artículo 65 del Tratado CECA, del 6 de diciembre de 1989 a julio de 2000. Todas las empresas destinatarias de dicha Decisión la impugnaron, incluida la ahora demandante.

Se acogió dicho recurso basándose en que la Comisión había adoptado la Decisión impugnada tomando como fundamento jurídico el artículo 65 CA, aunque éste ya no estuviera en vigor al adoptarse la Decisión, ya que el Tratado CECA había expirado cinco años antes.

Mediante la Decisión objeto del presente recurso la Comisión ha reiterado las alegaciones por infracción formuladas en la primera Decisión, modificando la base jurídica que se hizo constar como fundamento de la sanción, pero no la señalada como fundamento de la infracción, que sigue siendo el artículo 65 CECA.

En apoyo de su recurso la demandante invoca varios motivos, entre los que se encuentran:

1. Carácter incompleto de la Decisión y vicios sustanciales de forma, en la medida en que la Decisión fue notificada sin sus anexos y, además, fue adoptada sin la participación de algunos miembros de la Junta de Comisarios.

2. Incompetencia de la Comisión para reprochar una infracción del artículo 65 del Tratado CECA una vez expirado.

3. Infracción y aplicación indebida de la norma contenida en el artículo 23 del Reglamento CE nº 1/2003, 1 toda vez que esta disposición está prevista, por una parte, para sancionar exclusivamente infracciones del Tratado CE y no del Tratado CECA y, por otra, para sancionar empresas que operan, con una facturación relativa al año anterior. Debe señalarse al respecto que la demandante, sociedad en liquidación, había demostrado que no había emitido ninguna factura en 2008.

4. Ejercicio exorbitante de facultades y desviación de poder por haber proseguido la tramitación del expediente iniciado bajo el imperio de las normas del Tratado CECA, según un procedimiento CE que no permitía tal tramitación.

5. Parcialidad de la acción administrativa y falta de motivación, por haber prescindido de alegaciones formuladas en el expediente que desmentían la existencia y/o, en cualquier caso, la eficacia de la supuesta práctica colusoria, así como por haber dejado de lado elementos vertidos en el expediente que demostraban la no participación de la demandante en relación a algunos aspectos de la práctica colusoria.

6. Violación grave del derecho de defensa, por no haber procedido de manera que la Decisión fuera precedida de un nuevo pliego de cargos.

7. Violación y aplicación incorrecta de la normativa, por haber aplicado indebidamente incrementos a la sanción de base, en particular en relación con el incremento por la duración y el inherente al efecto disuasorio.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).