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Asunto C40/23 P

Comisión Europea

contra

Reino de los Países Bajos

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2024

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ley que prohíbe la utilización del carbón para la producción de electricidad — Cierre anticipado de una central eléctrica de carbón — Concesión de una indemnización — Decisión que declara la medida compatible con el mercado interior sin pronunciarse sobre la existencia de una ayuda de Estado — Ejercicio de la competencia de la Comisión Europea»

Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Competencia — Adopción de una decisión por la que se declara la compatibilidad de una medida estatal con el mercado interior sin calificar previamente esta medida como ayuda de Estado — Decisión que excede de las competencias de la Comisión

(Arts. 107 TFUE y 108 TFUE)

(véanse los apartados 37 a 49)

Resumen

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 (1) en un asunto que la enfrenta al Reino de los Países Bajos, a la vez que precisa los requisitos de ejercicio de la competencia de la Comisión para examinar la compatibilidad de una medida nacional con el mercado interior a la luz de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE. En su sentencia, el Tribunal General había declarado que la Comisión no podía pronunciarse sobre la compatibilidad con el mercado interior de una medida nacional sin haber determinado previamente que dicha medida constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En 2019, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de ley sobre la prohibición de utilización del carbón para la producción de electricidad, de conformidad con la Directiva 2015/1535. (2) Este proyecto de ley tenía por objeto la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en los Países Bajos y preveía la compensación del perjuicio ocasionado a una central eléctrica de carbón que, en relación con otras centrales del mismo tipo, se viera afectada de manera desproporcionada por la prohibición de utilizar carbón para la producción de electricidad. Ahora bien, este proyecto de ley no fue notificado a la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3.

Tras la notificación del proyecto de ley conforme a la Directiva 2015/1535, la Comisión acometió, por iniciativa propia, el examen de la información relativa a una presunta ayuda y concluyó, mediante decisión de 12 de mayo de 2020, (3) que la medida controvertida era compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, (4) apartado 3, letra c), sin haber constatado, no obstante, que dicha medida supusiera una ventaja para el beneficiario y constituyera, por tanto, una ayuda de Estado.

El Reino de los Países Bajos interpuso entonces un recurso de anulación contra dicha decisión ante el Tribunal General, en el que reprochó a la Comisión que se hubiera excedido en sus competencias y hubiese creado inseguridad jurídica. A raíz de la anulación de dicha decisión por el Tribunal General, la Comisión interpuso un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión alegaba, en esencia, que, al considerar que no es competente para decidir que una medida sea compatible con el mercado interior sin haber constatado previamente que dicha medida fuera una ayuda de Estado, el Tribunal General había realizado una interpretación demasiado restrictiva del artículo 107 TFUE, apartado 3. Según la Comisión, en dicho artículo el término «ayudas» comprende también medidas cuya calificación como ayuda de Estado resulte incierta.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, si bien el término «ayudas» se utiliza en su sentido habitual en el lenguaje corriente en el artículo 107 TFUE, apartado 1, en cambio, en el apartado 3 de ese mismo artículo designa tan solo las ayudas de Estado. En efecto, del artículo 107 TFUE, apartado 1, se desprende que solo son incompatibles con el mercado interior las medidas en las que concurran las condiciones establecidas en dicho apartado 1 y que, por consiguiente, constituyan ayudas de Estado, salvo que el Tratado disponga otra cosa. En consecuencia, el artículo 107 TFUE, apartado 3, que, como excepción a lo establecido en dicha disposición, enumera las medidas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior, no puede referirse sino a las ayudas de Estado.

Si bien es cierto que el artículo 107 TFUE no establece normas de procedimiento ni se refiere directamente a las facultades de la Comisión, no es menos cierto que de dicha disposición resulta que la calificación de una medida como ayuda de Estado, en el sentido del apartado 1 de la misma disposición, constituye una condición previa para la eventual aplicación de la excepción prevista en su apartado 3. Así, a la Unión Europea le ha sido atribuida una competencia para pronunciarse sobre la compatibilidad con el mercado interior de las medidas constitutivas de ayudas de Estado, y no para pronunciarse sobre la compatibilidad de medidas de las que no se haya determinado que constituyan ayudas de Estado. El artículo 108 TFUE confiere el ejercicio de esta competencia a la Comisión, que actúa bajo el control del Tribunal de Justicia. Ahora bien, las instituciones de la Unión solo pueden actuar dentro de los límites de su competencia de atribución

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General anuló fundadamente la Decisión controvertida.


1      Sentencia de 16 de noviembre de 2022, Países Bajos/Comisión (T‑469/20, EU:T:2022:713).


2      Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).


3      Decisión C(2020) 2998 final de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.54537 (2020/NN) — Países Bajos, Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos (DO 2020, C 220, p. 2; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»)


4      A tenor del 107 TFUE, apartado 3, letra c), «podrán considerarse compatibles con el mercado interior: […] c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».