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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de marzo de 2021 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X

(Asunto C-194/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: X

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 184 y 185 de la Directiva del IVA de 2006 1 en el sentido de que el sujeto pasivo que, en el momento de la adquisición de un bien o de recepción de un servicio, no ha practicado la deducción del impuesto soportado («deducción inicial») dentro del plazo de preclusión aplicable conforme a la normativa nacional, de conformidad con la utilización prevista para fines sujetos a imposición, tiene derecho a practicar la deducción en el marco de la regularización ―con ocasión de la primera utilización posterior de dicho bien o servicio― si la utilización efectiva en el momento de la regularización no es distinta de la que estaba prevista?

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que la no realización de la deducción inicial no se deba a un fraude o abuso de derecho y no se hayan constatado consecuencias negativas para el Tesoro Público?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).