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Recurso interpuesto el 15 de julio de 2013 – República de Polonia/Comisión Europea

(Asunto T-367/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/214/UE, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436], 1 en la medida en que excluye del pago por la Unión Europea los gastos efectuados por la entidad de pago autorizada en la República de Polonia por importe de 8.292.783,94 euros y de 71.610.559,39 euros.

Se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, porque, debido a una determinación errónea de los hechos, se efectuó una corrección financiera pese a que los gastos se habían realizado por parte de las autoridades polacas de conformidad con las disposiciones comunitarias.

La Comisión motivó la corrección financiera efectuada con cinco supuestas deficiencias en la ejecución de la medida «ayuda a las explotaciones de semisubsistencia». La primera deficiencia se refiere a un incumplimiento del supuesto requisito de que el beneficiario tiene que destinar al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración. La segunda deficiencia es la falta de controles cruzados de los animales de granja en el marco del control administrativo de la primera solicitud respecto del carácter acertado del tamaño económico de la explotación indicado por el agricultor (UDE). La tercera deficiencia consiste en un incumplimiento del supuesto requisito de llevar a cabo controles in situ durante el primer año de ejecución del programa. En opinión de la Comisión, la cuarta deficiencia consiste en la falta de una relación apropiada entre los objetivos intermedios y las necesidades de la explotación. La quinta deficiencia, en cambio, consiste en un incumplimiento del supuesto requisito de determinar cuantitativamente los objetivos intermedios. La demandante se opone a la interpretación legal y a la determinación de los hechos de la Comisión en lo que respecta a todas las supuestas deficiencias indicadas.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de determinados requisitos de forma, puesto que se aplicó un método de corrección financiera que es contrario al artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 y al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, así como a las Directrices nº VI/5330/97.

Además, el procedimiento bilateral no permitió a las autoridades polacas controlar la apreciación que se hizo de las incongruencias comprobadas, porque la Comisión solamente comenzó a realizar la apreciación después de dicho procedimiento. Por lo tanto, la corrección financiera de la Comisión se efectuó cometiendo una infracción grave del procedimiento de liquidación de cuentas.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, puesto que la decisión impugnada no se ha motivado con carácter suficiente.

La demandante reprocha a la Comisión no haber tenido en cuenta de modo estrecho a las autoridades polacas durante el proceso para adoptar la decisión, porque la Comisión únicamente expuso su punto de vista fundamental después de la consulta bilateral. La Comisión no presentó prueba alguna, ni motivó las comprobaciones fácticas y jurídicas en las que basó la corrección financiera efectuada.

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1 DO L 123, de 4.5.2013, p. 11.