Language of document : ECLI:EU:T:2014:114

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de marzo de 2014

Asunto T‑373/13 P

Geoffroy Alsteens

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Prórroga del contrato — Inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Derecho a ser oído — Carácter disociable de la cláusula adicional de prórroga del contrato»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F‑87/12), por el que se solicita que se anule dicho auto.

Resultado:      Se anula el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F‑87/12). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Adhesión a la casación — Objeto — Necesidad de apoyarse en motivos diferentes de los invocados en el recurso de casación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 143, ap. 2)

2.      Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Respeto del derecho de defensa — Alcance

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

3.      Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Posibilidad de que se declare la inadmisibilidad del recurso incluso tras la conclusión de la fase escrita

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

4.      Recursos de funcionarios — Objeto — Anulación parcial — Contrato de agente temporal — Carácter disociable de la disposición relativa a la duración del contrato — Admisibilidad

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      No podrán ser calificadas como adhesión a la casación en el sentido del artículo 143, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General las pretensiones de anulación basadas en un motivo que ya haya sido invocado por el demandante en su recurso de casación. En efecto, la aplicación de dicha disposición presupone que las pretensiones de anulación presentadas en el escrito de contestación se apoyan en un motivo diferente de los invocados en el recurso de casación.

(véase el apartado 28)

2.      Si bien la desestimación de un recurso sobre la base del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no presupone que dicho Tribunal haya previamente permitido a las partes pronunciarse sobre los motivos de desestimación que tiene previsto constatar, la aplicación del referido artículo se limita a los casos en los que tales motivos son manifiestos.

Esta limitación es la consecuencia del hecho de que, por regla general, el respeto del derecho de defensa, del que forma parte el derecho a ser oído, implica que se haya dado la posibilidad a las partes de un proceso de pronunciarse sobre los hechos y los documentos en los que se basará una resolución judicial, así como de debatir sobre las pruebas y las observaciones presentadas ante el juez y los fundamentos en los que éste pretende basar su resolución. Para cumplir los requisitos derivados del derecho a un proceso justo, es preciso que las partes puedan debatir de forma contradictoria tanto los elementos de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de febrero de 2009, Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento (C‑308/07 P, Rec. p. I‑1059), apartado 36, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 12 de mayo de 2010, Bui Van/Comisión (T‑491/08 P), apartado 84, y la jurisprudencia citada

3.      Un recurso puede declararse manifiestamente inadmisible incluso después de que haya concluido la fase escrita.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal General: 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B-1-37 y II‑B-1-267), apartados 32 a 34; 23 de marzo de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑16/09 P), apartado 53

4.      La anulación parcial de un acto del Derecho de la Unión sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto. No se cumple dicha exigencia cuando la anulación parcial de un acto modifica la esencia de éste.

Tratándose de una decisión de prórroga de un contrato de agente temporal, que deja inalteradas las otras estipulaciones del contrato, una pretensión de anulación que tiene por objeto la limitación de la duración del contrato no puede modificar la esencia de la decisión controvertida, ya que, en caso de anulación de la parte de la decisión que fija la nueva duración del contrato, esta duración debería determinarla la institución responsable, que, con arreglo al artículo 266 TFUE, estaría obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del juez de la Unión que dio lugar a la antedicha anulación.

(véanse los apartados 46, 47 y 50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión (C‑68/94 y C‑30/95, Rec. p. I‑1375), apartados 256 a 258; 24 de mayo de 2005, Francia/Parlamento y Consejo (C‑244/03, Rec. p. I‑4021), apartados 12 a 14; 6 de diciembre de 2012, Comisión/Verhuizingen Coppens (C‑441/11 P), apartado 38

Tribunal General: 10 de marzo de 1992, SIV y otros/Comisión (T‑68/89, T‑77/89 y T‑78/89, Rec. p. II‑1403), apartado 320