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Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2023 por Mainova AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 17 de mayo de 2023 en el asunto T-320/20, Mainova AG / Comisión Europea

(Asunto C-484/23 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mainova AG (representante: C. Schalast, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, E.ON SE, RWE AG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.    Anule la sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023, Mainova/Comisión (T-320/20), y la decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2019 sobre la fusión «RWE/E.ON Assets» (Asunto M.8871, DO 2000, C 111, p. 1).

2.    Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.

3.    Condene a la Comisión a cargar con las costas en que se haya incurrido en ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega una interpretación errónea del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Arguye que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General definió los requisitos de la legitimación activa en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, de una manera demasiado restrictiva y contradictoria con su propia jurisprudencia y con la del Tribunal de Justicia. Afirma que el Tribunal General se refirió únicamente a la sentencia de 4 de julio de 2006, easyJet/Comisión (T-177/04), sin tener en cuenta las circunstancias del caso concreto. Entre estas circunstancias figuraban principalmente la intensa participación de la recurrente en el marco, en particular, de la operación global, la concreta participación de la recurrente en una reunión personal con la Comisión y el reconocimiento de la condición de tercero interesado por el comisionado-auditor de la Comisión. Por consiguiente, aduce que la posición jurídica expresada en la sentencia recurrida compromete de manera significativa la protección jurídica frente a las decisiones de control de las concentraciones en el futuro.

En el segundo motivo de casación se reprocha al Tribunal General haber vulnerado las exigencias de la observancia de la ley y del Estado de Derecho. Se sostiene que, en su decisión sobre la legitimación activa, el Tribunal General ignoró el reconocimiento de la recurrente y la aceptación del comisionado-auditor de informarle de otras posibilidades de adoptar una posición en el procedimiento. En lugar de ello, el Tribunal General estimó que la recurrente podría haber participado más intensamente en el procedimiento. La recurrente sostiene que confió en la aceptación del comisionado-auditor como órgano de la Comisión. Así, asevera la recurrente, el Tribunal General violó los principios de observancia de la ley y de protección de la confianza legítima. Por consiguiente, según la sentencia recurrida, la Comisión podrá decidir libremente en el futuro acerca de las posibilidades de recurso judicial contra las operaciones.

Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 1 en su decisión sobre la defectuosa escisión de la operación global de RWE y E.ON por cuanto se refirió exclusivamente a la comunicación consolidada de la Comisión sobre la cuestión de competencia e ignoró su propia jurisprudencia emanada de la sentencia de 23 de febrero de 2006, Cementbouw Handel & Industrie/Comisión (T-282/02), así como el considerando 20 del Reglamento n.º 139/2004. Afirma que, de este modo, el Tribunal General violó los principios de jerarquía de las normas, de primacía de la ley y de separación de poderes.

Por último, el cuarto motivo de casación se refiere a una apreciación errónea del «Investor Relationship Agreement» presentado por RWE y E.ON. Se alega que el Tribunal General ignoró el hecho de que tal acuerdo no surtía efecto con arreglo al Derecho societario alemán. Así, dejó de examinar cuestiones esenciales y, por consiguiente, adoptó una resolución contraria a Derecho.

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1     Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»).