Language of document :

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza (España) el 12 de enero de 2024 – CP / Nissan Iberia SA

(Asunto C-21/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CP

Demandada: Nissan Iberia SA

Cuestiones prejudiciales

¿Existe fundamento legal en el Derecho de la Unión respecto a la distinción entre posibilidad y obligación de ejercitar la acción de resarcimiento de daños por infracción competencial o, por el contrario, una vez que la persona perjudicada tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento tanto del hecho de que ha sufrido un perjuicio por razón de dicha infracción como de la identidad del autor de esta debe ejercitarla, empezando a computarse el plazo de prescripción?

    Para el ejercicio de la acción de resarcimiento de daños ante la Autoridad Judicial, ¿debe esperarse a la firmeza judicial de la sanción o, por el contrario, si la resolución de la Comisión [Nacional del Mercado y Competencia (CNMC)], publicada íntegramente, contiene la identidad de los autores de la infracción de que se trata, su duración exacta y los productos a los que afecta dicha infracción, debe entenderse que puede ejercitarse la acción de resarcimiento de daños ante los Juzgados y comienza el plazo de prescripción?

¿Debe entenderse equiparable a los efectos de inicio de la prescripción la publicación de la sanción íntegra en la web oficial y pública de la CNMC con la publicación del resumen de la decisión que formaliza la Comisión [Europea] en el Diario Oficial de la Unión Europea, [habida cuenta de] que la publicación de las resoluciones de la CNMC solo se formaliza en la web oficial?

    

____________