Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 - Farage/Parlamento y Buzek

(Asunto T-564/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nigel Paul Farage (Bruselas) (representante: P. Bennett, Solicitor)

Demandadas: Parlamento Europeo y Jerzy Buzek (Bruselas)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revoque la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Jerzy Buzek, de 2 de marzo de 2010, por la que se impone al demandante una pérdida del derecho a dietas diarias durante diez días, así como las Decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2010, y del Presidente del Parlamento Europeo, de 31 de agosto de 2011, por las que se declara inadmisible la solicitud de inmunidad parlamentaria.

Con carácter subsidiario, declare que ninguna de las Decisiones antes citadas tiene validez o debía haber sido adoptada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 84, p. 99), en la medida en que el discurso del demandante de 24 de febrero de 2010 fue pronunciado en su condición de miembro del Parlamento Europeo. En cuanto tal, en el discurso de que se trata hizo declaraciones políticas y es de importancia suprema que un miembro del Parlamento Europeo pueda hablar libremente.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión, puesto que no se tomó en consideración el artículo 9, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (DO 2011, L 116, p. 1).

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, como se establece en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puesto que cualquier participación del Presidente del parlamento en el proceso de toma de decisión en el presente asunto o de cualquier otra persona que estuviese presente en la sesión plenaria de 24 de febrero de 2010 y se hubiese pronunciado, impidió a tal persona participar en tal procedimiento.

Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea de los artículos 152, apartado 1, y l53 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, habida cuenta de que las sanciones establecidas en esta última disposición han de leerse en el contexto de sus palabras introductorias, relativas, en primer lugar, a casos serios de desorden e interrupción "[...] que vulneren los principios previstos en el artículo 9 [...]".

____________