Language of document : ECLI:EU:T:2013:429





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 13 de septiembre de 2013 —

Anbouba/Consejo

(Asunto T‑563/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos y recursos económicos — Carga de la prueba — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Procedimiento en rebeldía — Demanda de intervención — Sobreseimiento»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye el acto impugnado durante el curso del procedimiento — Razón nueva — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 26 y 27)

2.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas respecto a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Decisión de congelación de fondos — Régimen probatorio — Utilización de presunciones — Procedencia — Carácter refutable — Violación del derecho de defensa — Inexistencia [Art. 6 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2011/273/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/522/PESC, art. 5; Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 878/2011, art. 14, aps. 2 y 4] (véanse los apartados 35 a 37 y 40 a 42)

3.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de las proposiciones de prueba — Requisitos [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 1] (véanse los apartados 51 y 52)

4.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión a los anexos — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 57)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Obligación de notificación de las pruebas inculpatorias — Alcance [Art. 6 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, letra a), y 47; Decisión 2011/273/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/522/PESC, art. 5; Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 878/2011, art. 14, ap. 2] (véanse los apartados 64 a 66 y 68)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas respecto a Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos habida cuenta de la situación en Siria — Decisión que se inscribe en unas circunstancias conocidas por el interesado y que le permiten comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE; Decisión 2011/273/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/522/PESC; Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 878/2011] (véanse los apartados 74 a 76)

Objeto

Por una parte, recurso de anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC (DO L 247, p. 17), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), y del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), en la medida en que se incluyó el nombre del demandante en la lista de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria; y, por otra parte, una solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

2)

Desestimar el recurso.

3)

El Sr. Issam Anbouba cargará con sus propias costas.