Language of document : ECLI:EU:T:2013:549

Asuntos T‑566/11 y T‑567/11

Viejo Valle, S.A.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan una taza y su platillo y un plato hondo estriados — Causa de nulidad — Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro — Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 6/2002»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 23 de octubre de 2013

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Límites

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 61]

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro — Derecho del Estado miembro que sirve para definir los modos de adquisición y de prueba del derecho de autor

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 25, ap. 3; Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, art. 28, ap. 1, letra b), inciso iii)]

1.      Habida cuenta del tenor del artículo 61 del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, el control de legalidad que realiza el Tribunal sobre una resolución de la Sala de Recurso debe efectuarse con respecto a las cuestiones de derecho que se hayan suscitado ante ésta. Por consiguiente, la función del Tribunal no es examinar nuevos motivos invocados ante él ni volver a examinar las circunstancias de hecho a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él. En efecto, el examen de esos nuevos motivos y la admisión de esas pruebas serían contrarios al artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, según el cual los escritos de las partes no pueden modificar el objeto del litigio planteado ante la Sala de Recurso.

Sin embargo, no cabe excluir la posibilidad de invocar sentencias nacionales por primera vez ante el Tribunal cuando no se trate de reprochar a la Sala de Recurso que no tuviera en cuenta hechos de una sentencia nacional en concreto, sino que infringiera una disposición del Reglamento nº 6/2002 y se invoque la jurisprudencia nacional en apoyo de este motivo.

(véanse los apartados 37 y 63)

2.      El artículo 25, apartado 3, del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento nº 2245/2002, de ejecución del Reglamento nº 6/2002, exigen que el solicitante de la nulidad de un dibujo o modelo comunitario que se base en un derecho de autor protegido en virtud de la normativa de un Estado miembro sea titular de ese derecho de autor y que aporte ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) documentos que lo demuestren.

Las cuestiones de si el solicitante de la nulidad es titular del derecho de autor en el sentido de esta disposición y de la prueba de este derecho ante la Oficina no pueden resolverse al margen del Derecho del Estado miembro que se invoca en apoyo de la solicitud de nulidad, en el caso de autos el Derecho francés. En efecto, el Derecho del Estado miembro aplicable sirve especialmente, en dicho marco, para definir los modos de adquisición y de prueba del derecho de autor sobre la obra invocada en apoyo de la solicitud de nulidad.

(véanse los apartados 51 y 52)