Language of document :

Recurso interpuesto el 2 de abril de 2024 — Özkan Demir Çelik Sanayi/Comisión

(Asunto T-175/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Özkan Demir Çelik Sanayi AŞ (Esmirna, Turquía) (representantes: J. Cornelis y M. Van Luchene, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/209 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (C/2024/13).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 10, 2, apartado 10, letra j), y 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 (Reglamento de base) y en un error manifiesto de apreciación al considerar como fecha de la venta para el ajuste de la conversión en divisas la fecha del pedido en lugar de la fecha de facturación.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al negarse a llevar a cabo un cálculo trimestral del margen de dumping y, por consiguiente, en la infracción del artículo 2, apartado 4, y del texto introductorio del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

____________

1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).