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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin — Finlandia) — Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry / Hyvinvointialan liitto ry (C-609/17) y Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry / Satamaoperaattorit ry (C-610/17)

(Asuntos acumulados C-609/17 y C-610/17) 1

(Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 153 TFUE — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas — Artículo 15 — Disposiciones nacionales y convenios colectivos más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadores en situación de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales retribuidas — Negativa a aplazar esas vacaciones cuando la falta de aplazamiento no se traduce en una reducción de la duración efectiva de las vacaciones anuales retribuidas por debajo de cuatro semanas — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Inaplicabilidad cuando no se trata de una situación de aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Työtuomioistuin

Partes en el procedimiento principal

(Asunto C-609/17)

Demandante: Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry

Demandada: Hyvinvointialan liitto ry

con intervención de: Fimlab Laboratoriot Oy (C-609/17)

(Asunto C-610/17)

Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

Demandada: Satamaoperaattorit ry

con intervención de: Kemi Shipping Oy

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a normativas nacionales y a convenios colectivos que prevén la concesión de días de vacaciones anuales retribuidas que exceden del período mínimo de cuatro semanas establecido en dicha disposición, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad.

El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 51, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable cuando se trata de tales normativas nacionales y convenios colectivos.

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1 DO C 13 de 15.1.2018.