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Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 - Interkobo /OAMI - XXXLutz Marken (mybaby)

(Asunto T-523/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Interkobo Sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Skubisz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: XXXLutz Marken GmbH (Wels, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2010 en el asunto R 88/2009-4.

Que se condene a la demandada y a XXXLutz Marken GmbH a cargar con las costas, incluidas aquéllas en las que incurrió la demandante en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: XXXLutz Marken GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "my baby" (solicitud nº 4894416) para productos de la clase 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca nacional denominativa "MYBABY", la marca nacional figurativa "mybaby" y la marca internacional denominativa "MYBABY" para productos de la clase 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro de la marca para productos de la clase 28

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción de la Regla 20, apartado 1, en relación con la Regla 19, apartado 2, letra a), puntos i) y ii), así como de la Regla 3 del Reglamento nº 2969/95 1 y vulneración del derecho a la confianza legítima.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).