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Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de mayo de 2009 en el asunto F-73/08, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-311/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso:

Que se anule en su totalidad el auto recurrido.

Que se acuerde la plena admisión del recurso que dio lugar al asunto de qua.

Con carácter principal:

Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 27 de junio de 2007.

Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 29 de junio de 2007.

Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 30 de junio de 2007.

Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 2 de julio de 2007.

Que se anule, en la medida de lo necesario, la nota con fecha de 29 de abril de 2008, firmada por Bernhard Cansen.

Por el motivo que se señala en el encabezamiento del escrito de interposición del recurso, que se condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente el importe de 4.747,29 euros, o el importe mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere equitativo y razonable, más los intereses sobre el importe antes mencionado a partir del 7 de noviembre de 2007, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o bien al tipo, con la capitalización y a partir de la fecha que el Tribunal de Primera Instancia estime equitativos.

Que se condene a la Comisión a pagar al recurrente todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento que ha soportado hasta el momento en relación con el asunto de qua, en las diversas fases del mismo.

Con carácter subsidiario:

Que se devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública a fin de que se pronuncie nuevamente sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 20 de mayo de 2009, dictado en el asunto F-73/08. Este auto declaró la inadmisibilidad parcial y desestimó por infundado en cuanto al resto el recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la demandada de no dar curso a las solicitudes del recurrente relativas al reembolso con el porcentaje normal, así como el "complementario", es decir al 100 %, de determinados gastos médicos.

En apoyo de sus propias pretensiones el recurrente alega la vulneración del concepto de motivación de una decisión comunitaria, del concepto de acto impugnable, del principio de la autoridad de la cosa juzgada, del principio de la separación de poderes, así como de la jurisprudencia relativa a los efectos de la anulación, por parte del órgano jurisdiccional comunitario, de una resolución dictada por una institución comunitaria.

El recurrente alega también la vulneración de los conceptos de litispendencia y de decisión confirmatoria, así como de las disposiciones relativas a las costas procesales.

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