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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Roca Sanitario/Comisión

(Asunto T-408/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Imputabilidad de la conducta infractora – Multas – Directrices para el cálculo de las multas de 2006 – Gravedad de la infracción – Coeficientes – Circunstancias atenuantes –Reducción del importe de la multa – Valor añadido significativo»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca Sanitario, S.A. (Barcelona) (representantes: J. Folguera Crespo y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Castilla Contreras, posteriormente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño) y, subsidiariamente, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

El importe de la multa impuesta solidariamente a Roca Sanitario, S.A., en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño), es de 6.298.000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión soportará, además de sus propias costas, un tercio de las de Roca Sanitario.

Roca Sanitario soportará dos tercios de sus propias costas.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.