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Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2022 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-587/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita que:

Se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4, interpretados en relación con el artículo 10, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, 1 al no garantizar que las aglomeraciones urbanas de Kéthely, Marcali, Zalaegerszeg, Keszthely, Zalakaros, Soltvadkert, Pilisvörösvár, Szécsény, Tolna, Köröm, Nagykőrös, Veresegyház, Kiskunhalas, Tököl, Szigetszentmiklós, Hódmezővásárhely, Szentendre, Mezőtúr, Békés, Dabas, Dunavarsány y Szentes dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas y estén conectadas a los mismos, o que sistemas individuales u otros sistemas adecuados ofrezcan un nivel igual de protección medioambiental que los sistemas colectores y de tratamiento, así como que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

Se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, interpretado en relación con el artículo 10, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no garantizar que, respecto de las aglomeraciones urbanas de Kéthely, Marcali, Zalaegerszeg, Keszthely y Zalakaros, las aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario.

Se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no garantizar el control de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas respecto de las aglomeraciones urbanas de Kéthely, Marcali, Zalaegerszeg, Keszthely, Zalakaros, Soltvadkert, Pilisvörösvár, Szécsény, Tolna, Köröm, Nagykőrös, Veresegyház, Kiskunhalas, Tököl, Szigetszentmiklós, Hódmezővásárhely, Szentendre, Mezőtúr, Békés, Dabas, Dunavarsány y Szentes.

Se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del asunto consiste en la inadecuada aplicación por parte de Hungría de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. El objetivo de la Directiva es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales en relación con determinados sectores industriales y con las aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante.

A juicio de la Comisión, Hungría ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la Directiva en relación con un total de 22 aglomeraciones urbanas (Kéthely, Marcali, Zalaegerszeg, Keszthely, Zalakaros, Soltvadkert, Pilisvörösvár, Szécsény, Tolna, Köröm, Nagykőrös, Veresegyház, Kiskunhalas, Tököl, Szigetszentmiklós, Szentendre Hódmezővásárhely, Mezőtúr, Békés, Dabas, Dunavarsány y Szentes) sujetas a los dos plazos intermedios fijados en el Tratado de Adhesión (31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2010).

La razón primaria de la situación contraria a Derecho consiste en que, en esas aglomeraciones, el porcentaje de conexiones a los sistemas colectores ya existentes es bajo. En segundo lugar, representa un problema el hecho de que en esas aglomeraciones se utilizan injustificadamente y en excesiva proporción sistemas individuales u otros sistemas adecuados que no garantizan el nivel de protección medioambiental establecido por la Directiva.

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1 DO 1991, L 135, p. 40.