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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 - Evropaïki Dynamiki / Comisión

(Asunto T-49/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de desestimar la oferta de la demandante, formulada en respuesta al anuncio público de licitación REGIO-A4-2008-01, relativo al "Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas Informáticos de la Dirección General de Política Regional", 1 comunicada a la demandante mediante un escrito fechado el 21 de noviembre de 2008, y todas las demás decisiones posteriores relacionadas con aquella, incluida la de adjudicar el contrato al licitador cuya oferta se reputó la más ventajosa.

Que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por los perjuicios que se le habían irrogado con motivo del citado procedimiento de licitación, por importe de 4.520.845,05 euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos procesales en que había incurrido la demandante con motivo del presente recurso, aun cuando éste sea después desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la parte demandada de desestimar su oferta, formulada en respuesta a un anuncio público de licitación REGIO-A4-2008-01 relativo al "Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas Informáticos de la Dirección General de Política Regional", y de adjudicar el contrato al licitador cuya oferta se había considerado más ventajosa. La demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que se le irrogaron con motivo del citado procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante formula cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión violó el principio de igualdad de trato al haber seguido después unos criterios que eran desconocidos para los licitadores y al haber utilizado un método de evaluación discriminatorio.

En segundo lugar, la demandante afirma que el Comité de evaluación no fundamentó suficientemente su decisión.

En tercer lugar, la demandante señala que la Comisión no observó las formas esenciales del procedimiento, al haber creado un Comité auxiliar de evaluación.

En cuarto lugar, la demandante afirma que la demandada fundamentó su evaluación de la oferta de la demandante en consideraciones y presunciones infundadas, incurriendo de esta forma en errores de apreciación manifiestos y graves y en desviación de poder.

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1 - DO 2008/S 117-155067.