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Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 - Comisión/Antiche Terre

(Asunto T-51/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Dal Ferro, abogado, y V. Joris, agente)

Demandada: Antiche Terre scarl Società Agricola Cooperativa (Arezzo, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a devolver la cantidad de 479.332,40 euros, más los correspondientes intereses, calculados al tipo establecido en el artículo 5.4.3. de las condiciones generales del contrato (el tipo de interés básico aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en un 2 %), a partir del momento en que se percibieron las cantidades en cuestión (el 4 de diciembre de 1997, por lo que atañe a la cantidad de 461.979,00 euros y el 18 de diciembre de 1997, en lo que se refiere a la cantidad de 17.353,40 euros) y hasta el 1 de abril de 2003; además de los intereses correspondientes calculados al mismo tipo a partir del 4 de enero de 2004 hasta el momento de su pago efectivo, menos el importe del 461.979 euros, correspondiente a la garantía ejecutada el 25 de enero de 2005.

Con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a devolver la cantidad de 479.332,40 euros, más los correspondientes intereses, calculados a razón del tipo legal vigente en Italia desde el 4 de enero de 2004 hasta el momento de su pago efectivo, deduciendo la cantidad de 461.979 euros, correspondiente a la garantía ejecutada el 25 de enero de 2005.

En cualquier caso, que se condene a Antiche Terre Società Agrícola Cooperativa al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, interpuesto al amparo del artículo 238 CE, la Comisión solicita la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad Antiche Terre Scarl Società Agrícola Cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada (en lo sucesivo, "Antiche Terre" o "la demandada") en el marco del programa THERMIE que tenía por objeto la construcción de una central generadora de energía eléctrica (de una potencia de 10 megawatios), mediante un nuevo sistema de combustión de biomasa. El referido contrato (nº BM/188/98) había sido firmado por la demandante y la demandada, que actuaba en calidad de coordinadora de la operación, y otras dos sociedades, una de las cuales tenía su domicilio en Finlandia y la otra en España.

Antiche Terre incurrió en varios retrasos importantes antes de comenzar sus actividades, por lo cual solicitó que se le concedieran varias prórrogas para terminar sus trabajos, que le fueron concedidas. La demandante propuso además que se introdujera una modificación sustancial en la central, que implicaba el abandono del nuevo sistema de combustión de biomasa, con la consiguiente producción de una cantidad de energía muy inferior a la que se había previsto inicialmente.

La Comisión no podía autorizar una modificación tan sustancial del proyecto, que no encontraría posibilidad alguna de financiación en el marco del programa THERMIE.

Por consiguiente, al estar acreditado que la demandada no había construido la central de conformidad con lo señalado en el proyecto presentado inicialmente, la Comisión se vio obligada a rescindir el contrato BM/188/96, aclarando además que la no realización del proyecto original podría provocar la devolución de todo el anticipo abonado a la demandada o de una parte del mismo.

Por lo tanto, la Comisión había solicitado en repetidas ocasiones a Antiche Terre la devolución de las cantidades anticipadas, por un importe de 479.332,40 euros sin recibir respuesta alguna. Después de ejecutar la garantía y, por lo tanto, después de haber formulado otras varias solicitudes encaminadas a la devolución del saldo restante, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

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