Language of document : ECLI:EU:T:2018:755

Asunto T454/17

«Pro NGO!» (Non-Governmental-Organisations/Nicht-Regierungs-Organisationen) e.V.

contra

Comisión Europea

«Contratos públicos — Procedimiento de licitación — Investigación de irregularidades — Decisión de la Comisión por la que se impone una sanción administrativa a la parte demandante — Exclusión de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión durante un período de seis meses — Inscripción en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión — Motivo nuevo — Derecho de defensa»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 8 de noviembre de 2018

1.      Procedimiento judicial — Prueba — Prueba documental — Declaración jurada — Valor probatorio — Apreciación por el juez de la Unión — Criterios

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

3.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

4.      Presupuesto de la Unión Europea — Reglamento financiero — Sanciones administrativas que pueden ser impuestas por la Comisión — Exclusión de un operador de un procedimiento de contratación pública — Imposición de una sanción pecuniaria — Control jurisdiccional — Obligación del juez de la Unión de examinar de oficio la legalidad de la medida — Inexistencia

[Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 108, ap. 11]

1.      Aun cuando una declaración jurada pueda revestir valor probatorio, a fin de apreciar su alcance se debe verificar la verosimilitud y la veracidad de la información que figura en tal declaración, teniendo en cuenta, en especial, el origen del documento, las circunstancias de su elaboración, quién es el destinatario y si, de acuerdo con su contenido, dicho documento parece razonable y fiable.

(véase el apartado 39)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 70 y 85 a 87)

4.      De conformidad con el artículo 108, apartado 11, del Reglamento n.º 966/2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en su versión modificada por el Reglamento 2015/1929, el Tribunal gozará de competencia jurisdiccional plena para revisar una decisión por la cual el órgano de contratación excluya a un operador económico y/o le imponga una sanción pecuniaria, incluida la reducción o aumento de la duración y/o la anulación, reducción o incremento de la sanción financiera impuesta.

No obstante, el ejercicio de la competencia de plena jurisdicción no equivale a un control de oficio y el procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión es contradictorio. Exceptuando los motivos de orden público que el juez debe examinar de oficio, como la falta de motivación de la decisión impugnada, corresponde a la parte demandante alegar los motivos contra esta y aportar las pruebas en apoyo de tales motivos. La ausencia de control de oficio de la Decisión impugnada en su conjunto no vulnera el principio de la tutela judicial efectiva. Para el respeto de este principio no es indispensable que el Tribunal, que está ciertamente obligado a responder a los motivos invocados y a ejercer un control tanto de hecho como de Derecho, esté obligado a proceder de oficio a una nueva instrucción completa del expediente.

(véanse los apartados 82 y 83)