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Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 – Rusal Armenal/Consejo

(Asunto T-512/09) 1

[«Dumping – Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China – Adhesión de Armenia a la OMC – Trato de empresa que opera en una economía de mercado – Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 384/96 – Compatibilidad con el Acuerdo antidumping – Artículo 277 TFUE»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).

Fallo

Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) nº 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 80, de 27.3.2010.