Language of document : ECLI:EU:T:2011:272

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 15 de junio de 2011

Asunto T‑510/09 P

V

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Selección — Negativa de contratación por falta de aptitud física para el desempeño de las funciones — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de octubre de 2009, V/Comisión (F‑33/08, RecFP pp. I‑A‑1‑403 y II‑A‑1‑2159), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 21 de octubre de 2009, V/Comisión (F‑33/08), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre un motivo formulado por la Sra. V en la vista y basado en que el presidente de la comisión médica no estaba inscrito en la lista del Colegio de Médicos belga. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Se desestima el recurso interpuesto por la Sra. V ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑33/08. La Sra. V cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia. Las costas del procedimiento de primera instancia que dio lugar a la sentencia V/Comisión, antes citada, serán cargadas según lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del fallo de dicha sentencia.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Negativa de contratación por falta de aptitud física — Irregularidad del dictamen médico de falta de aptitud — Adopción por la comisión médica del dictamen definitivo sobre la base del dictamen irregular — Ilegalidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 33)

2.      Procedimiento — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de un documento — Verificación del carácter confidencial — Inaplicabilidad en caso de negativa basada en el carácter confidencial de los documentos respecto al Tribunal

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 44, ap. 2)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Límites — Obligación de pronunciarse sobre cada infracción de Derecho alegada

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

1.      Una irregularidad de la que adolece el dictamen médico negativo del médico-asesor de una institución elaborado tras el reconocimiento médico previo a la contratación podría afectar a la legalidad del dictamen definitivo emitido por la comisión médica que debe resolver con arreglo al artículo 33 del Estatuto, así como a la decisión de no selección adoptada sobre la base del citado informe definitivo.

A este respecto, si bien es cierto que la comisión médica está en condiciones de proceder a un reexamen completo e imparcial de la situación del candidato, no obstante, a falta de un informe médico negativo regular, emitido por el médico- asesor, la comisión médica no puede pronunciarse válidamente.

(véanse los apartados 51 y 52)

Referencia: Tribunal General, 14 de abril de 1994, A/Comisión (T‑10/93, RecFP pp. I‑A-119 y II‑387), apartado 27

2.      Con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, éste puede requerir, mediante auto, la presentación de documentos supuestamente confidenciales, a la vez que se obliga a verificar si la parte que alega el carácter confidencial puede oponerse a su transmisión a la otra parte. La única reacción posible del juez frente a una negativa a atender un auto es que saque las consecuencias que considere oportunas en la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que haya agotado todos los instrumentos de que dispusiera para conseguir la presentación de los documentos de que se trata.

De la citada disposición se desprende que el carácter confidencial de determinada información no puede invocarse directamente frente al Tribunal de la Función Pública. En efecto, la aplicación de dicha disposición supone necesariamente que el Tribunal de la Función Pública tenga conocimiento del contenido de esa información y examine su carácter confidencial, a fin de decidir si puede comunicarse a la otra parte.

A este respecto, en caso de que un demandante, invocando la protección de su intimidad, rechace que el contenido de documentos sujetos al secreto médico y en posesión de la parte demandada se ponga en conocimiento del Tribunal de la Función Pública, éste no puede aplicar el artículo 44, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, ya que esta disposición no se refiere a los supuestos en que una parte invoca la confidencialidad frente al Tribunal de la Función Pública para oponerse a que documentos que considere, sin embargo, útiles para la solución del litigio, le sean transmitidos.

(véanse los apartados 72 a 75)

Referencia: Tribunal General, 12 de mayo de 2010, Comisión/Meierhofer (T‑560/08 P, Rec. p. II‑1739), apartados 68 a 74

3.      Si la obligación de motivación que incumbe al Tribunal de la Función Pública en virtud de los artículos 36, primera frase, y del artículo 7, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, no implica que éste tenga que responder con detalle a cada uno de los argumentos invocados por las partes, sobre todo si no son suficientemente claros y precisos ni se apoyan en elementos de prueba idóneos, dicho Tribunal sí debe, cuando menos, examinar todas las violaciones de derechos alegadas ante él. La motivación del Tribunal de la Función Pública puede ser, pues, implícita siempre que permita a quienes afecta una decisión de dicho Tribunal conocer las razones por las que se tomó tal decisión y al Tribunal de casación disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

A este respecto, procede anular una sentencia del Tribunal de la Función Pública en la medida en que no responda a un motivo debatido durante la vista ante él, que constituye un fundamento de Derecho distinto que no puede vincularse a otros motivos formulados en los escritos procesales. En efecto, si el acta de la vista no deja constancia del motivo y la sentencia no lo menciona en ningún momento, el demandante no puede comprender las razones por las que dicho motivo no se tuvo en cuenta en el razonamiento del Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 83 y 85 a 88)

Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied/Comisión (C‑105/04 P, Rec. p. I‑8725), apartado 72; Tribunal de Justicia, 25 de octubre de 2007, Komninou y otros/Comisión (C‑167/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 2; Tribunal de Justicia, 9 de octubre de 2008 Chetcuti/Comisión (C‑16/07 P, Rec. p. I‑7469), apartado 87