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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Adviesbureau Ehcon B.V.

(Asunto T-140/04)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Adviesbureau Ehcon B.V., con domicilio social en Reeuwijk (Países Bajos), representada por mr. M.A. Goedkoop.

Los parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

con carácter principal, condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante la cantidad de 158.400 euros, incrementada con los intereses legales hasta el día en que se complete el pago, en concepto de indemnización por los daños que afirma haber sufrido la demandante por no habérsele adjudicado el contrato;

condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante la cantidad de 60.000 euros, incrementada con lo intereses legales hasta el día en que se complete el pago, en concepto de lucro cesante, dado que, al no habérsele adjudicado el contrato, no puedo explotar y ampliar su know-how;

condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante los daños consecutivos sufridos por haber perdido la oportunidad de que se le adjudicara un contrato consecutivo. Dichos daños consecutivos se fijan en el 10 % de los ingresos netos que le habría reportado dicho contrato, esto es, en 25.000 euros;

con carácter subsidiario, condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante la cantidad de 26.400 euros, incrementada con los intereses legales hasta el día en que se complete el pago, en concepto de indemnización por los daños que afirma haber sufrido la demandante por haber perdido la posibilidad de resultar adjudicataria del contrato;

condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante la cantidad de 10.000 euros, incrementada con los intereses legales hasta el día en que se complete el pago, en concepto de gastos en que ésta incurrió para presentar la oferta;

condene a la Comunidad Europea a pagar a la demandante la cantidad de 40.000 euros, incrementada con los intereses legales hasta el día en que se complete el pago, en concepto de indemnización de los gastos en que incurrió la demandante para obtener documentos probatorios y tramitar el asunto ante el Defensor del Pueblo Europeo;

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En septiembre de 1996 la demandante se inscribió para participar en una licitación pública organizada por la Comisión para adjudicar servicios relacionados con la Directiva relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.1 Sin embargo, no su candidatura no fue seleccionada.

Según la demandante, la Comisión obró sin observar la transparencia exigida en el ámbito de contratos públicos. La demandante alega que el Defensor del Pueblo Europeo, ante el que presentó una reclamación, llegó a la misma conclusión que ella.

La demandante afirma, además, que la Comisión infringió el artículo 3 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. 2 Considera que la Comisión trató de forma diferente a los distintos licitadores, violando de esa forma el principio de buena administración.

Según la demandante, la Comisión infringió asimismo el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/50/CEE, al no comunicar a la demandante las razones por la que no había sido seleccionada, en el plazo de 15 días tras la recepción del escrito de solicitud de tal comunicación.

La demandante afirma además que, si la Comisión hubiera observado el principio de buena administración, ella habría llegado a la fase de adjudicación. En ese caso, también habría resultado adjudicataria.

La demandante alega, por otra parte, que, conforme a los artículos 16 y 17, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE, la Comisión estaba obligada a enviar a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, un anuncio con los resultados del procedimiento de adjudicación, dentro de los cuarenta y ocho días después de la adjudicación del contrato.

La demandante señala, por último, que la Comisión intentó engañarla.

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1 - Licitación pública - XI.D.1 (DO 1996, C 232, p. 35)

2 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).