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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 9 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Lapin liito (Consejo Regional de Laponia), y los municipios de Enontekiö, Inari y Utsjoki y el Sr. Unto Autto, criador de renos

(Asunto T-141/04)

(Lengua de procedimiento: finés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Lapin liito (Consejo Regional de Laponia) y los municipios de Enontekiö, Inari y Utsjoki y el Sr. Unto Autto, criador de renos, representados por el Sr. Kari Marttinen y el Profesor Pertti Eilavaara.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule y retire de la Decisión de la Comisión las informaciones relativas a las regiones finlandesas por cuanto la forma en que se han presentado hace que tengan un carácter ilícito.

En particular, retire la zona protegida del parque natural Pallas-Ounastunturi (F11300101), en la medida en que su presencia en la lista es contraria a Derecho y atenta contra los derechos del demandante, el Sr. Unto Autto, criador de renos.

Reembolse en su totalidad los gastos de procedimiento, más los intereses correspondientes, calculados a partir del momento en que se dicte la sentencia.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina, se basa en unos fundamentos contrarios a Derecho, por las razones siguientes:

− La Comisión se ha extralimitado en sus competencias al aceptar la lista de lugares presentada por la República de Finlandia.

− La Comisión no ha controlado la legalidad de la decisión de la República de Finlandia de una manera conforme con el Tratado de Roma ni tampoco según lo exige la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales. Por este motivo, sus propios trabajos preparatorios se llevaron a cabo con arreglo a un procedimiento contrario al anexo III de la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales.

− La República de Finlandia ha elaborado su propia decisión relativa a los lugares de una forma contraria al Derecho comunitario, en la medida en que no ha aplicado la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales conforme a su anexo III, obligación confirmada por el Tribunal de Justicia en varias sentencias.

− No se oyó a los demandantes por lo que atañe a la creación de las regiones biogeográficas alpinas y, en Finlandia, el resto del procedimiento preparatorio tampoco se inspiró en el procedimiento establecido en la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales.

− El Sr. Unto Autto alega en particular que la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina, no protege sus derechos fundamentales, por cuanto dicha Decisión produce efectos jurídicos, siendo así que sus derechos fundamentales no se hallan protegidos. Por derechos fundamentales deben entenderse a un tiempo los derechos conferidos por la Constitución de la República de Finlandia a la protección de la propiedad y al libre ejercicio de una actividad profesional o bien los derechos relativos a la protección de la cultura. La Decisión de la Comisión atenta asimismo contra los derechos fundamentales reconocidos y aplicados por la Unión Europea en una práctica reiterada.

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