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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2023 — WS/EUIPO

(Asunto T-1138/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WS (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución por la que la EUIPO rechazó las solicitudes de la demandante formuladas mediante su escrito de 25 de julio de 2023, concretamente una compensación por los daños materiales y no materiales sufridos.

Ordene a la EUIPO a pagar a la demandante una cantidad determinada por el Tribunal de Justicia —de, al menos, 500 000 euros, según la demandante— como compensación adecuada de los daños psicológicos, materiales e inmateriales sufridos por la demandante como consecuencia de las diferentes vulneraciones de los derechos que el Reglamento 2018/1725 1 confiere a la demandante expuestas en el presente recurso, y como resultado de la resolución de la EUIPO de rechazar las solicitudes de la demandante formuladas mediante su escrito de 25 de julio de 2023.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de los artículos 26, apartado 1, y 14, apartado 5, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no adoptó todas las medidas necesarias para garantizar y demostrar la conformidad del tratamiento.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar el artículo 14, apartados 2, 4 y 5, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no facilitó el ejercicio de los derechos del interesado reconocidos en los artículos 17 a 24 del Reglamento 2018/1725.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar los artículos 17, apartados 1 y 3, y 4, apartado 2, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no facilitó ningún tipo de registro.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento 2018/1725.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar los artículos 20 y 23 del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no facilitó el ejercicio de los derechos de la demandante a la limitación del tratamiento de los datos y de oponerse al mismo.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar los artículos 65 y 4, apartados 1, letras f) y d), y 2, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no respetó el derecho de la demandante a una compensación.

Séptimo motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar el artículo 33 del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no garantizó la seguridad de sus actividades de tratamiento.

Octavo motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar los artículos 34, apartado 1, y 35, apartado 1, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no puso en conocimiento del interesado y del Supervisor Europeo de Protección de Datos las vulneraciones de los datos personales señaladas por la demandante.

Noveno motivo, basado en el incumplimiento por parte de la EUIPO de su obligación de observar el artículo 39, apartado 1, del Reglamento 2018/1725; la EUIPO no llevó a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos adecuada.

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1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).