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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 16 de febrero de 2022 — X BV, Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

(Asunto C-107/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X BV, Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la regla general de clasificación 2, letra a), 1 en el sentido de que es aplicable a las partes sueltas de un aparato de recepción de satélite que están destinadas, una vez despachadas a libre práctica, a ser montadas para conformar un aparato de recepción de satélite completo, que han sido transportadas en un contenedor y han sido despachadas a libre práctica, mediante dos declaraciones separadas, el mismo día y en el mismo puesto aduanero por el mismo declarante, en nombre y por cuenta propios, y que, en el momento del despacho a libre práctica, son propiedad de dos empresas asociadas?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la regla general de clasificación 2, letra a), en el sentido de que también es aplicable a las partes sueltas de un aparato de recepción de satélite que son declaradas para su despacho a libre práctica por el mismo declarante, en nombre y por cuenta propios, el mismo día y en el mismo puesto aduanero en el que las demás partes destinadas a dicho aparato de recepción de satélite se incluyen en el régimen aduanero de tránsito comunitario externo, siendo así que las partes, en el momento de la realización de la declaración, son propiedad de dos empresas asociadas y están todas ellas destinadas en su conjunto, una vez despachadas a libre práctica, a ser montadas para conformar un aparato de recepción de satélite completo?

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1 Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1).