Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 10 de diciembre de 2015 — Bélgica/Comisión
(Asunto T‑563/13)
«FEAGA — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Bélgica — Frutas y hortalizas — Obligación de motivación — Requisitos para el reconocimiento de una organización de productores — Externalización por una organización de productores de actividades esenciales — Importe que debe excluirse — Proporcionalidad»
1. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por parte del FEAGA — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir los cargos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión] (véanse los apartados 36 a 40)
2. Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores — Reconocimiento de estas organizaciones por las autoridades nacionales en caso de subcontratación de las actividades esenciales — Requisitos — Acuerdo contractual que permite a la organización de productores seguir siendo responsable del ejercicio de la actividad subcontratada y del control global de gestión [Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, art. 125 quinquies; Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, art. 29, párr. 1] (véanse los apartados 53 a 59, 70, 72 y 73)
3. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión a los anexos — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)] (véase el apartado 83)
4. Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores — Fijación de normas de comercialización — Posibilidad de que los productores se incorporen a una organización con la única finalidad de fijar los precios de productos ajenos a la responsabilidad de la misma — Exclusión [Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, art. 122] (véase el apartado 101)
5. Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores — Financiación por parte del FEAGA — Reconocimiento de estas organizaciones por las autoridades nacionales — Requisitos — Estructuras y personal — Obligación del director de una organización de conocer la producción de sus miembros [Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, art. 125 ter; Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, art. 25] (véanse los apartados 116, 119, 120 y 122)
6. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por parte del FEAGA — Liquidación de cuentas — Denegación definitiva de la asunción de determinados gastos — Necesidad de un procedimiento contradictorio previo (véase el apartado 138)
7. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por parte del FEAGA — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir los cargos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Identificación por la Comisión de las disposiciones en que se basa la decisión — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, arts. 122 y 125 ter, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, arts. 25 y 28, ap. 1] (véase el apartado 146)
8. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por parte del FEAGA — Negativa a asumir gastos irregulares — Reconocimiento contrario a Derecho de una organización de productores por un Estado miembro — Aplicación de una corrección a tanto alzado — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº 1290/2005, art. 31, ap. 2, y nº 1234/2007, art. 122] (véanse los apartados 151, 152 y 154)
Objeto
| Anulación de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 219, p. 49), en la medida en que se refiere a los gastos efectuados por el Reino de Bélgica o, en todo caso, limitación del importe que debe excluirse de la financiación. |
Fallo
2) | | Condenar en costas al Reino de Bélgica. |