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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de julio de 2023 — Nippon Chemi-Con Corporation / Comisión

(Asunto C759/21 P) (1)

«Recurso de casación — Autenticación de una sentencia por el Tribunal General — Artículo 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Copia de la sentencia que debe notificarse — Firma de los jueces — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE — Mercado de condensadores electrolíticos de tántalo y de aluminio — Acuerdos y prácticas concertadas sobre varios elementos de los precios — Concepto de infracción “por el objeto” — Carga de la prueba de la Comisión Europea — Alcance geográfico de una conducta contraria a la competencia — Infracción única y continua — Multa — Cálculo del importe de base — Ventas que deben tenerse en cuenta — Circunstancias atenuantes — Competencia jurisdiccional plena»

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo basado en la falta de firma de una sentencia por los jueces que participaron en las deliberaciones — Medidas de organización específicas adoptadas en el seno del Tribunal General para garantizar la continuidad de su funcionamiento durante la pandemia de COVID19 — Regularidad de la firma garantizada por el Secretario en su carta de acompañamiento de la sentencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 35, ap. 1, y 118)

(véanse los apartados 50 a 55)

2.      Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos — Prácticas y comportamientos infractores que se integran en un plan de conjunto — Apreciación — Criterios — Contribución al objetivo único de la infracción

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véase el punto 113)

3.      Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación territorial — Práctica colusoria entre empresas establecidas fuera del Espacio Económico Europeo, pero que se ejecuta y produce sus efectos en el mercado interior — Venta en la Unión del producto objeto del cártel — Competencia de la Comisión para aplicar las normas de competencia de la Unión

(Art. 101 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 170 a 173)

4.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Posibilidad de apartarse de dicho método para tener en cuenta las particularidades del asunto — Carga de la prueba de la existencia de tales particularidades que incumbe a la empresa afectada

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]

(véase el punto 195)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Nippon Chemi-Con Corporation cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


1 DO C 64 de 7.2.2022.