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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-157/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule íntegramente el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Motivo basado en la falta de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092.

Polonia alega que un reglamento adoptado sobre la base del artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a), no puede establecer criterios de vulneración de los principios incluidos en el concepto de «Estado de Derecho» ni autorizar a la Comisión y al Consejo a declarar tal vulneración por parte de los Estados miembros y, por lo tanto, a adoptar, mediante actos de ejecución, medidas para la protección del presupuesto de la Unión. Además, Polonia aduce que el mecanismo creado no responde a los requisitos que debe satisfacer un mecanismo de condicionalidad y, en consecuencia, es un mecanismo destinado a imponer sanciones a los Estados miembros cuando estos incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados.

2)    Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la competencia del legislador de la Unión para adoptar el Reglamento 2020/2092, motivo basado en la inadecuación de la base jurídica.

3)    Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la competencia del legislador de la Unión para adoptar el Reglamento 2020/2092, motivo basado en la infracción del Protocolo n.º 2, relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4)    Motivo basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por no haberse motivado suficientemente la propuesta de Reglamento 2020/2092.

5)    Motivo basado en la infracción del artículo 7 TUE.

Polonia alega que el Reglamento 2020/2092 introduce un nuevo mecanismo, no previsto en los Tratados, destinado a controlar el respeto de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros, lo que, por consiguiente, tiene un efecto equivalente a una modificación de los Tratados. Además, habida cuenta de que el objetivo del mecanismo que introduce el Reglamento 2020/2092 coincide con el del procedimiento previsto en el artículo 7 TUE, dicho Reglamento elude el procedimiento regulado en este artículo, desvirtuando así la legitimidad de su aplicación y privándolo de objeto.

6)    Motivo basado en la infracción del artículo 269 TFUE, párrafo primero, por haberse definido el valor «Estado de Derecho» como concepto del Derecho primario en el sentido del artículo 2 TUE mediante un instrumento de Derecho secundario como es el Reglamento 2020/2092.

7)    Motivo basado en la infracción de los artículos 4 TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5 TUE, apartado 2.

Este motivo desarrolla la alegación expuesta en el primer motivo. Polonia alega que, al introducir el mecanismo de control del respeto de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros que prevé el Reglamento 2020/2092, el legislador de la Unión ha vulnerado el principio de atribución establecido en los artículos 4 TUE, apartado 1, y 5 TUE, apartado 2. Además, Polonia aduce que el legislador de la Unión ha incumplido asimismo la obligación a que se refiere el artículo 4 TUE, apartado 2, segunda frase, de respetar las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.

8)    Motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 2, primera frase).

Polonia alega que las disposiciones del Reglamento no garantizan que la declaración de vulneración de los principios del Estado de Derecho venga precedida de una «evaluación cualitativa exhaustiva» objetiva, imparcial y justa. Además, Polonia aduce que el procedimiento de adopción de medidas de protección del presupuesto de la Unión discrimina directa e inequívocamente a los Estados miembros pequeños y medios en relación con los Estados miembros grandes.

9)    Motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

Polonia alega que las disposiciones del Reglamento 2020/2092, en particular los criterios establecidos en sus artículos 3 y 4, apartado 2, para evaluar la vulneración de los principios del Estado de Derecho, no cumplen los requisitos de claridad y precisión.

10)    Motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4).

11)    Motivo basado en la desviación de poder, al haberse introducido un mecanismo cuyo objetivo real no es proteger el presupuesto de la Unión, sino eludir los requisitos formales para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 7 TUE y los requisitos materiales para incoar el procedimiento al que se refiere el artículo 258 TFUE.

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1 DO 2020, L 433I, p. 1.