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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie - Polonia) - Krystyna Alder, Ewald Alder / Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski

(Asunto C-325/11) 

[Reglamento (CE) nº 1393/2007 - Notificación o traslado de documentos - Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro - Representante domiciliado en el territorio nacional - Inexistencia - Incorporación a los autos de escritos procesales - Presunción de conocimiento]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Koszalinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krystyna Alder, Ewald Alder

Demandada: Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Sąd Rejonowy w Koszalinie - Interpretación del artículo 18 TFUE y del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79) - Normativa nacional que establece una presunción de conocimiento de los actos procesales que obran en los autos cuando una parte está domiciliada en el territorio de otro Estado y no ha designado un representante con domicilio en el territorio nacional.

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ("notificación y traslado de documentos") y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, cuando una parte con domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro no haya designado un representante autorizado a recibir notificaciones domiciliado en el primer Estado, en el que está pendiente el procedimiento judicial, los documentos judiciales destinados a esa parte se incorporarán a los autos y se considerará que han sido notificados.

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1 - DO C 269, de 10.9.2011.