Language of document : ECLI:EU:C:2004:377

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 17 de junio de 2004 (1)


«Incumplimiento de Estado – Directiva 2000/52/CE – Transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

En el asunto C-99/03,

Comisión des las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Flett, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por el Sr. D. O'Hagan, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193, p. 75), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, por lo menos, al no haber comunicado las referidas disposiciones a la Comisión,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, y el Sr. S. von Bahr (Ponente) y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193, p. 75), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, por lo menos, al no haberle comunicado las referidas disposiciones.

2
A tenor del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/52, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta a más tardar el 31 de julio de 2001 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

3
Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a Irlanda para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, mediante escrito de 27 de junio de 2002, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 2000/52 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen. Dado que las autoridades irlandesas no le habían comunicado información alguna de la que se dedujera que se había efectuado la adaptación del Derecho interno a la Directiva, después del citado dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

4
En su escrito de contestación, Irlanda se limita a indicar que confía que habrá adoptado su Derecho interno a la Directiva dentro de un plazo de tres meses contados a partir del referido escrito.

5
Sobre este particular, basta señalar que Irlanda no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 2000/52 dentro del plazo fijado en el dictamen motivado.

6
En estas circunstancias, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

7
Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.


Costas

8
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a Irlanda y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados y las empresas públicas, al no haber adoptado las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)
Condenar en costas a Irlanda.

Gulmann

von Bahr

Silva de Lapuerta

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 17 de junio de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R. Grass

C. Gulmann


1
Lengua de procedimiento: inglés.