Language of document : ECLI:EU:C:2004:783

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 9 de diciembre de 2004 (1)

«Solicitud de anulación de un escrito de la Comisión – Negativa a pagar intereses de una cantidad reembolsada – Concepto de acto confirmatorio de un acto anterior – Pago del principal sin intereses – Falta de carácter de decisión denegatoria anterior»

En el asunto C-123/03 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2003,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K. Wiedner, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Greencore Group plc, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por el Sr. A. Böhlke, Rechtsanwalt,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),



integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet, la Sra. N. Colneric, y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y después de celebrada la vista el 1 de abril de 2004;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de mayo de 2004;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante su recurso de casación la Comisión de las Comunidades Europeas pide que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 7 de enero de 2003, Greencore Group/Comisión (T‑135/02, no publicado en la Recopilación; en lo sucesivo, «auto recurrido»), mediante el cual dicho Tribunal declaró la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Greencore Group plc (en lo sucesivo, «Greencore») contra un escrito de la Comisión de 11 de febrero de 2002.


Hecho que originaron el litigio

2
Mediante Decisión 97/624/CE, de 14 de mayo de 1997, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.621, 35.059/F‑3 – Irish Sugar plc) (DO L 258, p. 1), la Comisión impuso a Irish Sugar plc (en lo sucesivo, «Irish Sugar»), filial de Greencore, una multa de 8.800.000 ecus. Irish Sugar pagó esta multa el 22 de agosto de 1997.

3
El 4 de agosto de 1997, Irish Sugar interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso de anulación de dicha Decisión.

4
Mediante sentencia de 7 de octubre de 1999, Irish Sugar/Comisión (T‑228/97, Rec. p. II‑2969), el Tribunal de Primera Instancia redujo el importe de dicha multa a 7.883.326 euros, y desestimó el recurso en cuanto al resto.

5
De la demanda de Greencore ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T‑135/02) se deduce que, durante el mes de octubre de 1999, un funcionario de la Comisión se puso en contacto telefónico con el abogado de Irish Sugar, que es también abogado de Greencore, con el fin de preparar el reembolso de la parte de la multa que había sido anulada. Según Greencore, durante dicha conversación telefónica, a iniciativa del abogado de Irish Sugar, se abordó la cuestión de los intereses de la cantidad que debía ser devuelta, y se consideró que era poco probable que la Comisión pagara intereses de la cantidad que adeudaba a la sociedad, ya que nunca antes se había procedido de tal manera.

6
Greencore ha reconocido igualmente que tanto el abogado de Irish Sugar como el funcionario de la Comisión sabían que la cuestión de si la Comisión estaba o no obligada a pagar intereses al reembolsar una cantidad principal pendía a la sazón ante el Tribunal de Primera Instancia en el marco del asunto Corus UK/Comisión (sentencia de 10 de octubre de 2001, T‑171/99, Rec. p. II‑2967).

7
El 26 de octubre de 1999 el abogado de Greencore informó a ésta de su conversación telefónica con el funcionario de la Comisión, de la escasa probabilidad de que la Comisión pagara intereses y del recurso presentado en el asunto Corus UK/Comisión, antes citado. Aconsejó, por lo demás, que no se renunciara a los intereses y que, por el contrario, se pidiera expresamente su abono.

8
Mediante fax de 27 de octubre de 1999, Greencore comunicó a la Comisión los datos de la cuenta bancaria de Irish Sugar en la que debía ingresarse el reembolso del principal de 916.674 euros adeudado en virtud de la sentencia Irish Sugar/Comisión, antes citada. Entonces pidió también a la Comisión lo siguiente: «les rogamos igualmente que confirmen que pagarán intereses sobre la cantidad reembolsada, con respecto al período comprendido entre el pago de Irish Sugar plc a la Comisión hasta la fecha de la devolución. Les agradeceremos que nos comuniquen el importe de los intereses».

9
El 4 de enero de 2000, la Comisión transfirió a la cuenta de Irish Sugar la cantidad de 916.674 euros, sin abonar nada en concepto de intereses.

10
En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia Greencore reconoció que el pago realizado por la Comisión el 4 de enero de 2000 era la única respuesta a su fax de 27 de octubre de 1999 y que, posteriormente, no había insistido para tener una respuesta sobre la cuestión de los intereses y que había preferido esperar a que se resolviera el procedimiento relativo al asunto Corus UK/Comisión, antes citado, antes de dirigirse una vez más a la Comisión sobre el particular.

11
En el apartado 53 de la sentencia Corus UK/Comisión, antes citada, el Tribunal de Primera Instancia declaró que, en el caso de una sentencia que anule o reduzca la multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia del Tratado CE, la Comisión está obligada no sólo a restituir el importe del principal de la multa indebidamente pagada, sino también a abonar los intereses de demora devengados por dicho importe.

12
Mediante escrito remitido por correo certificado el 1 de noviembre de 2001, remitiéndose a dicha sentencia, Greencore requirió a la Comisión para que pagara a Irish Sugar la cantidad de 154.892 euros, correspondiente a los intereses al tipo de 7,13 % devengados por el principal de 916.674 euros, por todo el período comprendido entre el 22 de agosto de 1997 y el 4 de enero de 2000.

13
La Comisión respondió mediante escrito de 11 de febrero de 2002 que «el pago del principal sin intereses realizado el 4 de enero de 2000 significaba que la Comisión se negaba a pagar intereses» y que, dado que Greencore no había impugnado «dicha decisión de no pagar intereses dentro de los dos meses establecidos en el artículo 230 CE» y que había «decidido esperar que se resolviera el asunto “Corus” antes de insistir sobre esta cuestión», no tenía «ya derecho a invocar [dicha sentencia] una vez aceptado inicialmente el pago del principal sin intereses».


Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y auto recurrido

14
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 25 de abril de 2002, Greencore interpuso un recurso en el que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulara el escrito de 11 de febrero de 2002 y condenara en costas a la Comisión.

15
Mediante escrito separado, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, y solicitó a este Tribunal que, por una parte, declarara la inadmisibilidad manifiesta del recurso y, por otra, condenara en costas a Greencore.

16
En su escrito ante el Tribunal de Primera Instancia la Comisión negó que el escrito de 11 de febrero de 2002 constituyera un acto susceptible de recurso de anulación ya que, a su juicio, no modificaba en modo alguno la posición jurídica de Greencore, por cuanto la Comisión ya se había negado a pagar intereses.

17
Sostuvo al respecto que en su fax de 27 de octubre de 1999, Greencore había facilitado a la Comisión los datos de su cuenta bancaria con miras a la devolución de la cantidad percibida en exceso y había pedido que se confirmara que se pagarían intereses, por lo cual la devolución del principal sin abono de intereses, realizada por la Comisión el 4 de enero de 2000, constituye la decisión de no abonar intereses, que no fue impugnada por Greencore dentro del plazo previsto en el artículo 230 CE.

18
Según la Comisión, el escrito de 11 de febrero de 2002 no tenía carácter decisorio y solamente informaba a Greencore de que, al no haber impugnado la decisión anterior denegatoria del abono de intereses, la había aceptado y no podía suscitar nuevamente la cuestión de los intereses después de que hubiera prosperado la acción de otra empresa ante el Tribunal de Primera Instancia tras impugnar la negativa de la Comisión a pagar intereses.

19
En el apartado 14 del auto recurrido en el presente procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia consideró que del propio texto del escrito de 11 de febrero de 2002 se desprendía que éste no era meramente informativo, sino que expresaba claramente la negativa de la Comisión a pagar los intereses de demora exigidos por Greencore a favor de su filial y que motivaba esta negativa el hecho de que Greencore hubiera perdido su derecho a requerir el pago de intereses, dado que no había impugnado este extremo con motivo de la devolución del principal de la multa, realizada el 4 de enero de 2000.

20
En el apartado 15 de dicho auto, el Tribunal de Primera Instancia se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de mayo de 1982, Alemania/Comisión (44/81, Rec. p. 1855), apartado 6, señalando que en ésta «el Tribunal de Justicia había declarado que, al negarse a pagar, la institución revisa su compromiso anterior o niega la existencia de tal compromiso, adopta un acto que, considerados sus efectos jurídicos, es susceptible de recurso de anulación en el sentido del artículo 230 CE. Si con este recurso se logra la anulación de la denegación de pago, al demandante le será confirmado su derecho y, a tenor del artículo 233 CE, corresponderá a la Institución de que se trate efectuar el pago ilegalmente denegado. Si, por otra parte, la institución deja de contestar una solicitud de pago de cantidad puede obtenerse idéntico resultado con arreglo al artículo 232 CE».

21
En el apartado 16 de dicho auto el Tribunal de Primera Instancia consideró que la referida jurisprudencia era aplicable en un caso como el de autos, en el que, mediante su negativa de pago, la Comisión negaba la existencia de una obligación que le incumbía en virtud de una disposición del Tratado.

22
Por consiguiente, desestimó como infundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y ordenó la prosecución del procedimiento.


Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

23
Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido y declare la inadmisibilidad del recurso.

Condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas causadas tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como ante el Tribunal de Justicia.

24
Greencore presentó escrito de contestación en la Secretaría del Tribunal de Justicia, en el que solicitó que se desestimara el recurso de casación y se condenara en costas a la Comisión.


Sobre el recurso de casación

Motivos y alegaciones de las partes

25
La Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 230 CE al declarar la admisibilidad de un recurso de anulación contra un acto que no puede ser objeto de tal recurso.

26
A este respecto, citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual un escrito que se limita a confirmar una decisión inicial no constituye una decisión que pueda ser objeto de recurso de anulación, ya que no modifica significativamente la situación de su destinatario (véase, en particular, la sentencia de 25 de mayo de 1993, Foyer culturel du Sart‑Tilman, C‑199/91, Rec. p. I‑2667, apartado 23), la Comisión alega que tal es el caso del escrito de 11 de febrero de 2002 que no reconsidera el fondo del asunto ni contiene elemento alguno que pueda modificar significativamente la situación jurídica de Greencore.

27
La Comisión sostiene que la decisión inicial por la que se deniega la petición de Greencore de que se paguen intereses consiste en el hecho de que únicamente devolvió a la filial de Greencore la cantidad principal, sin pronunciarse sobre el pago de intereses.

28
Según la Comisión, en el momento en que devolvió únicamente el principal a Greencore ésta debería haber interpuesto un recurso de anulación contra la negativa a pagar intereses, como habían hecho otras empresas. En lugar de ello, Greencore prefirió esperar que se resolviera el asunto Corus UK/Comisión, antes citado, y decidió que actuaría sólo en el caso de que se reconociera a Corus UK Limited el derecho a cobrar intereses.

29
Por otra parte, la Comisión alega que, si Greencore consideraba que la devolución del principal sin intereses no suponía una decisión denegatoria del abono de los intereses, debería haber requerido a la Comisión con arreglo al procedimiento de recurso por omisión previsto en el artículo 232 CE, para que actuara dentro de un plazo razonable. Pues bien, como se desprende de su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, Greencore optó por no promover este tipo de recurso.

30
Por último, la Comisión considera que la sentencia Alemania/Comisión, antes citada, no puede servir de precedente para desestimar la excepción de inadmisibilidad y que, en todo caso, esta jurisprudencia fue incorrectamente aplicada.

31
Greencore alega, en primer lugar, que la imputación de la Comisión según la cual el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 230 CE al declarar la admisibilidad de un recurso de anulación presentado contra un acto no recurrible debe ser desestimada sin que sea preciso tan siquiera examinar la jurisprudencia sobre la que se apoya.

32
A este respecto, Greencore sostiene esencialmente que al alegar que el escrito de 11 de febrero de 2002 no era sino una mera carta informativa, la Comisión ignora el hecho de que el auto recurrido ha privado a esta tesis de su fundamento fáctico. Señala que el Tribunal de Primera Instancia no aceptó la premisa según la cual el impago de intereses constituía una decisión que dicho escrito se limitó a recordar. Manifiesta que, en el apartado 14 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que el escrito de 11 de febrero de 2002 expresa claramente la negativa a pagar los intereses de demora solicitados por Greencore en favor de su filial. Puntualiza que, por lo demás, dicho Tribunal no advirtió negativa alguna anterior.

33
Greencore recuerda que la apreciación de los hechos por el Tribunal de Primera Instancia no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia.

34
En segundo lugar, según Greencore, no existe ninguna norma comunitaria según la cual el silencio de una institución equivalga a una decisión denegatoria, a no ser que ello se indique expresamente. Por lo tanto, el silencio que guardó la Comisión cuando, mediante fax de 27 de octubre de 1999, Greencore la había requerido de manera específica para que confirmara que se pagarían intereses, no puede constituir una decisión denegatoria de pago de intereses.

35
En tercer lugar, Greencore considera que el Tribunal de Primera Instancia se basó acertadamente, en el apartado 15 del auto recurrido, en la jurisprudencia que se deriva de la sentencia Alemania/Comisión, antes citada, para definirse sobre si el escrito de 11 de febrero de 2002 es un acto contra el que cabe recurso o no, y que consideró que no podía existir diferencia alguna en Derecho entre el hecho de que una institución niegue la existencia de un compromiso anterior y el hecho de que niegue la existencia de una obligación que la vincula en virtud del Tratado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

36
Si bien, como alega Greencore, el Tribunal de Justicia no es competente para controlar la apreciación de los hechos que realiza el Tribunal de Primera Instancia, lo es para ejercer, con arreglo al artículo 225 CE, un control sobre la calificación jurídica de éstos y las consecuencias jurídicas que de ella ha deducido el Tribunal de Primera Instancia (véanse, en este sentido, las sentencias de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981, apartado 49, y de 28 de mayo de 1998, Deere/Comisión, C‑7/95 P, Rec. p. I‑3111, apartado 21).

37
Pues bien, en el caso de autos, la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber calificado indebidamente el escrito de 11 de febrero de 2002 como un acto que puede ser impugnado mediante recurso de anulación, dado que consideró que en dicho escrito constaba claramente la negativa de dicha institución a pagar los intereses de demora solicitados.

38
No obstante, como alega la Comisión, la calificación jurídica correcta de dicho escrito supone determinar previamente la calificación que debe darse al pago del principal sin intereses realizado por la Comisión el 4 de enero de 2000.

39
En efecto, si, como sostiene la Comisión, el pago del principal sin los intereses solicitados se calificara de denegación presunta del pago de dichos intereses, esta circunstancia podría dar lugar a que hubiera que calificar el escrito de 11 de febrero de 2002 de acto meramente confirmatorio de una decisión anterior no impugnada dentro de plazo. En tal caso, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicho escrito no podría ser objeto de un recurso de anulación (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 1996, Zunis Holding y otros/Comisión, C‑480/93 P, Rec. p. I‑1, apartado 14).

40
Procede señalar que, en su apreciación de la admisibilidad del recurso de Greencore el Tribunal de Primera Instancia no examinó el motivo invocado por la Comisión ya que no analizó si el pago del principal sin intereses suponía una denegación presunta del pago de tales intereses que pudiera calificarse de decisión impugnable con arreglo al artículo 230 CE.

41
Al no examinar este motivo, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho que justifica la anulación del auto recurrido.

42
De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva.

43
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse él mismo definitivamente sobre la excepción de inadmisibilidad.

44
En primer lugar, procede señalar que las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando de manera caracterizada la situación jurídica de éste, constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de recurso de anulación en el sentido del artículo 230 CE (véanse, en particular, las sentencias de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, asuntos acumulados C‑68/94 y C‑30/95, Rec. p. I‑1375, apartado 62, y de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, Rec. p. 2639, apartado 9).

45
A renglón seguido debe señalarse que, en principio, el mero silencio de una institución no puede asimilarse a una denegación presunta, a menos que una disposición del Derecho comunitario prevea expresamente tal consecuencia. Sin descartar la posibilidad de que en circunstancias específicas pueda no aplicarse este principio, de tal manera que pueda considerarse excepcionalmente que el silencio o la inacción de una institución se equiparan a una decisión denegatoria presunta, el Tribunal de Justicia considera que, en el caso de autos, el pago por la Comisión únicamente del principal sin una definición de postura expresa de dicha institución sobre la solicitud de pago de intereses no supone ninguna decisión denegatoria presunta de dicha solicitud. En efecto, en el caso de autos, no se han invocado tales circunstancias excepcionales, ni se dan éstas.

46
Por último, el hecho de que Greencore no siguiera el procedimiento previsto en el artículo 232 CE con el fin de forzar a la Comisión a pagar intereses no influye en la admisibilidad del recurso de anulación que ha interpuesto tras el pronunciamiento de la sentencia Corus UK/Comisión, antes citada.

47
En la medida en que el Tribunal de Justicia ha desestimado el motivo de la Comisión según el cual el escrito de 11 de febrero de 2002 era una mera confirmación de una decisión denegatoria presunta ya adoptada, procede declarar que dicho escrito, con el que se deniega a Greencore el derecho a reclamar el pago de intereses sobre la cantidad devuelta, contiene una negativa a pagar intereses y, por lo tanto, constituye un acto recurrible en el sentido del artículo 230 CE.

48
Por consiguiente, procede desestimar por infundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.

49
En estas circunstancias procede, en primer lugar, anular el auto recurrido y, además, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, desestimar por infundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.




En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)
Anular el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 7 de enero de 2003, Greencore Group/Comisión (T‑135/02).

2)
Desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)
Reservar la decisión sobre las costas.


Firmas


1
Lengua de procedimiento: inglés.