Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Alles wird gut)
(Asunto T‑622/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Alles wird gut — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 18 y 19)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 20 a 22)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 23 a 25)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marque denominativa Alles wird gut
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 33 a 39 y 44)
5. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]
(véase el apartado 45)
6. Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 47 y 48)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 (asunto R 212/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Alles wird gut como marca de la Unión Europea. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a sheepworld AG. |