Language of document : ECLI:EU:T:2017:878





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Alles wird gut)

(Asunto T‑622/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Alles wird gut — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 18 y 19)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 20 a 22)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 23 a 25)

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marque denominativa Alles wird gut

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 33 a 39 y 44)

5.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véase el apartado 45)

6.      Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 47 y 48)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 (asunto R 212/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Alles wird gut como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a sheepworld AG.