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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 28 de diciembre de 2023 — Minister van Financiën / DRINKS 52 BVBA, NZ

(Asunto C-800/23, DRINKS 52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister van Financiën

Demandadas: DRINKS 52 BVBA, NZ

Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede interpretarse el artículo 42 del código aduanero de la Unión en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la contenida en los artículos 220 y 221, apartado 1, de la Algemene wet inzake douane en accijnzen (Ley General de Aduanas e Impuestos Especiales; en lo sucesivo, «AWDA»), los artículos 1382 y 1383 del Burgerlijk wetboek (Código Civil), y los artículos 44 y 50 del Strafwetboek (Código Penal), en virtud de los cuales, en caso de que resulte imposible presentar los productos decomisados, la condena al pago del contravalor de los bienes sujetos a impuestos especiales a la luz de los principios generales del Derecho de la Unión Europea consagrados en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE»), no debe ser calificada de sanción de carácter penal o, al menos, de sanción, sino de consecuencia jurídico-civil de la condena penal?

2)    ¿Puede interpretarse el artículo 42 del código aduanero de la Unión en el sentido de que, a la luz de los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en el artículo 6 TUE, apartado 3, en particular del principio de proporcionalidad, igualmente recogido en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a una normativa nacional como la establecida en los artículos 220, 221, apartado 1, de la AWDA, los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, y los artículos 44 y 50 del Código Penal, en virtud de la cual, en caso de que resulte imposible presentar los productos decomisados, la condena al pago del contravalor de los bienes sujetos a impuestos especiales podrá acumularse a una condena al pago de una multa de carácter penal que se calculará aplicando un multiplicador de los derechos eludidos?

3)    ¿Puede interpretarse el artículo 42 del código aduanero de la Unión en el sentido de que, a la luz de los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en el artículo 6 TUE, apartado 3, en particular del principio de proporcionalidad, igualmente recogido en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a una normativa nacional como la establecida en los artículos 220 y 221, apartado 1, de la AWDA, los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, y los artículos 44 y 50 del Código Penal, que, en caso de que resulte imposible presentar los productos decomisados, no reconoce al órgano jurisdiccional nacional la facultad para atenuar la condena al pago del contravalor de los productos sujetos a impuestos especiales con el fin de tener en cuenta las circunstancias concretas del asunto, en particular la situación económica de la demandada?

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