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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 - IVBN/Comisión

(Asunto T-201/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Voorburg, Países Bajos) (representante: Maarten Meulenbelt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 (Países Bajos) - ayuda existente y proyecto especial de ayuda a entidades promotoras de vivienda de protección oficial. En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante alega la infracción de los artículos 18 y 19 del Reglamento nº 659/1999, 1 de los artículos 106 TFUE, apartado 2, 107 TFUE y 108 TFUE, y del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión interpretó erróneamente los hechos por lo que se refiere a la obligación que incumbe a las entidades promotoras de vivienda de protección oficial de cobrar alquileres por debajo de los precios de alquiler razonables fijados por el Estado. Además, según la demandante, la delimitación del grupo destinatario de vivienda de protección oficial no está motivada y es incorrecta. Asimismo, indebidamente, la Comisión no estableció un límite objetivo a los costes de edificación de los pisos que debían protegerse y a la calidad inherente, tal como indica el precio de alquiler de estos pisos. Por lo demás, no se ofrecieron suficientes garantías frente a una compensación excesiva, por lo que la Comisión también infringe el artículo 5 de la Decisión relativa a los servicios de interés económico general. 2 Por último, la demandante alega a este respecto que la Comisión no accedió a la reclamación de la demandante en relación con la función del Woning Investeringsfonds y del Nederlandse Waterschapsbank.

En segundo lugar, la demandante alega una infracción de los artículos 1, letra c), del Reglamento 659/1999 y 4, apartado 1, del Reglamento 794/2004, 3 así como una vulneración del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión omitió realizar correctamente un examen más detenido y declarar que la ayuda a entidades promotoras de vivienda, como se discutió en el asunto E 2/2005, debe considerarse completamente o, al menos gran parte, ayuda nueva y no ayuda existente.

Por último, la demandante aduce que la Comisión infringió los artículos 106 TFUE, apartado 2, 107 TFUE y 108 TFUE al no iniciar el procedimiento formal de examen del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con los artículos 4 y 6 del Reglamento 659/1999, por lo que además se privó a la demandante de los derechos procedimentales derivados de estas disposiciones.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

2 - Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general [notificada con el número C(2005) 2673] (DO L 312, p. 67).

3 - Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1).