Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de mayo de 2013 —
Iran Transfo/Consejo
(Asunto T‑392/11)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada en relación con él — Procedencia de una motivación sucinta (Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3) (véanse los apartados 23 y 25 a 27)
2. Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Decisión basada en información aportada por Estados miembros y no comunicable al juez de la Unión — Improcedencia (Art. 263 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2011/299/PESC) (véanse los apartados 34, 40, 41 y 50)
3. Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 48)
4. Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse la decisión (Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2011/299/PESC) (véanse los apartados 48 a 53)
5. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de una decisión de congelación de fondos que no afecta a un reglamento mediante el que se aplica una medida idéntica — Riesgo de perjuicio grave a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos de la decisión impugnada durante un período máximo a partir de la fecha en que se dicte la sentencia (Art. 264 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 54 a 56)
6. Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 64) (véase el apartado 59)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), en la medida en que afecta a la demandante. |
Fallo
1) | | Anular la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a Iran Transfo. |
2) | | Los efectos de la Decisión 2011/299, en la medida en que afecta a Iran Transfo, se mantendrán durante un período que no podrá ser superior a dos meses y diez días a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia. |
3) | | El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iran Transfo. |
4) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |