Language of document :

Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 - RSA Security Ireland/Comisión

(Asunto T-210/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RSA Security Ireland (Shannon, Irlanda) (representantes: S. Daly, Solicitor y B. Conway, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión notificada a la demandante por los Revenue Commissioners el 30 de marzo de 2007, en la medida en que clasifica erróneamente el producto de la demandante a efectos de su clasificación arancelaria conforme a la nomenclatura combinada atendiendo a las características y cualidades objetivas del producto.

Que se declare que la clasificación aduanera del producto debe ser determinada según las características intrínsecas de éste, tratándose, en el presente asunto, de una máquina automática para el tratamiento de datos, que, por tanto, ha de ser clasificada dentro del capítulo 8471 de la nomenclatura combinada, o, con carácter subsidiario:

Que se declare que el producto debe clasificarse con arreglo a su característica esencial como máquina o dispositivo de cálculo dentro del Capítulo 8470 de la nomenclatura combinada.

Que se declare que, de acuerdo con las normas de clasificación de bienes aceptadas a efectos aduaneros en la Comunidad, la característica esencial del producto no es que éste constituya un dispositivo de seguridad o que permita acceder a los registros almacenados en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o similar.

Que se ordene a la demandada pagar a la demandante el importe que ésta abonó en concepto de tales derechos de aduana por la importación del producto en la Comunidad desde la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión, así como el pago de los intereses devengados.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, que le fue notificada a través de un correo electrónico enviado el 30 de marzo de 2007 por los Revenue Commissioners, en respuesta a su solicitud de una información arancelaria vinculante cursada por la demandante en relación con un dispositivo de seguridad que puede conectarse a una máquina automática de tratamiento de datos denominada "SID 800 Product".

La demandante alega que la Decisión, tal y como fue notificada en primer lugar a los Revenue Commissioners y por tanto a la propia demandante, no clasificó su producto correctamente con arreglo a sus características y cualidades objetivas e incurrió en un error fundamental de Derecho al realizar la clasificación arancelaria.

La demandante estima asimismo que la clasificación arancelaria correcta del producto, realizada con arreglo a sus características esenciales, es la de unidad de una máquina automática de tratamiento de datos del capítulo 8471 del Código Aduanero Comunitario, 1 ya que el producto reúne los requisitos de la Nota 5 (B) del capítulo 8471 exigidos para tal clasificación, o es en sí misma una máquina automática de tratamiento de datos.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que la clasificación arancelaria correcta del producto, realizada con arreglo a sus características objetivas, es la de máquina o aparato de cálculo del Capítulo 8470 del Código Aduanero Comunitario.

Por último, la demandante sostiene que la actuación de la Comisión al tratar su solicitud de una información arancelaria vinculante sobre el producto con arreglo a las características de éste como unidad de una máquina automática de tratamiento de datos constituye una infracción de requisitos de procedimientos esenciales y abuso de poder.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (D O L 302, p. 1).