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Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión

(Asunto T-601/11) 1

(«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Juegos en línea — Establecimiento en Dinamarca de tasas menores para los juegos en línea que para los casinos y las salones recreativos — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades — No afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Dansk Automat Brancheforening (Dinamarca) (representantes: K. Dyekjaer, T. Høg y J. Floodgaard, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y C. Barslev y, posteriormente, M. Afonso y L. Grønfeldt, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca, (representantes: inicialmente C. Vang, posteriormente M. Wolff y C. Thorning, agentes, asistidos por K. Lundgaard Hansen, abogado); República de Malta (representantes: P. Grech y A. Buhagiar, agentes); Betfair Group plc (Londres, Reino Unido) y Betfair International Ltd (Santa Venera, Malta) (representantes: O. Brouwer y A. Pliego Selie, abogados); European Gaming and Betting Association (EGBA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: C.-D. Ehlermann, J. C. Heithecker y J. Ylinen, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2012/140/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a la medida C 35/10 (ex N 302/10) que Dinamarca tiene previsto aplicar en forma de tasas sobre los juegos en línea establecidas en la Ley danesa de tasas sobre los juegos (DO 2012, L 68, p. 3).

Fallo

Desestimar el recurso.

Dansk Automat Brancheforening cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento principal y, además, con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea, Betfair Group plc, Betfair International Ltd y la European Gaming and Betting Association (EGBA).

Dansk Automat Brancheforening cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales, y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión.

El Reino de Dinamarca y la República de Malta cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 25, de 28.1.2012.