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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Luciano Lavagnoli

(Asunto T-95/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Luciano Lavagnoli, con domicilio en Berchem (Luxemburgo), representado por los Sres. Gilles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el ejercicio de calificación 1999-2001 por lo que respecta al demandante.

-    Con carácter subsidiario, anule el informe de calificación del demandante por lo que se refiere al período 1.7.1999-30.6.2001, así como, con carácter incidental, los actos preparatorios de este informe.

-    Se pronuncie sobre las costas, gastos y honorarios y condene a la Comisión a soportarlos.

Motivos y principales alegaciones

La demandante se opone a la decisión por la que la AFPN establece su informe de calificación correspondiente al período 1999-2001.

En apoyo de su recurso, la demandante alega:

-    La infracción de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 43 del Estatuto y la violación de los principios de no discriminación y de buena administración.

-    La violación del Acuerdo marco de 1974 firmado por Action & Defense, cuyo secretario general durante el período de referencia era el propio demandante, y del artículo 24 bis del Estatuto, así como el obstáculo al ejercicio de la libertad sindical.

-    La violación del Protocolo del Acuerdo firmado el 18 de mayo de 1998 entre la Comisión y las Organizaciones Sindicales y Profesionales (OSP).

-    La inobservancia del principio de prohibición de procedimiento arbitrario y de la obligación de motivación y el abuso de poder.

-    La violación del principio de protección de la confianza legítima.

-    La inobservancia del deber de asistencia y protección.

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