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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el el 15 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por S.I.M.SA. srl y otros

(Asunto T-98/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por S.I.M.SA. srl y otros, representados y defendidos por el Sr. Michele Arcangelo Calabrese, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión impugnada, únicamente en la parte en que les impide implícitamente que reformulen, en la primera convocatoria organizada con arreglo al régimen de ayudas de Estado nº N 715/99, las solicitudes de ayuda presentadas en la penúltima convocatoria organizada con arreglo al régimen anterior.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Decisión de fecha 12 de julio de 2000 mediante la cual la Comisión autorizó, sin formular objeciones, el régimen de ayudas de Estado nº N 715/99, únicamente en la parte en que impidió implícitamente a los demandantes que reformularan las solicitudes presentadas en la tercera convocatoria organizada con arreglo al régimen anterior.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan los siguientes motivos:

-    Vicios sustanciales de forma, como consecuencia, por una parte, de la decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal y, por otra, del incumplimiento del deber de motivar los actos establecido en el artículo 253 CE. Como vicios sustanciales de forma posteriores, los demandantes alegan igualmente la infracción de los artículos 9, 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 659/99.

-    Error manifiesto de apreciación, al haber considerado la Comisión que la llegada de la fecha de expiración de la autorización del régimen anterior (que hubiera debido considerarse subsistente en la parte de que se trata) había producido el efecto de cancelar los derechos a la reformulación legítimamente adquiridos en el período en que se hallaba en vigor.

-    Violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, al haber pretendido la Comisión reexaminar la compatibilidad con el Tratado de un régimen que ya había obtenido una autorización, y al haber conculcado situaciones jurídicas que tenían el carácter de verdaderos y auténticos derechos, contra cuya constitución no había formulado objeción alguna.

En último lugar, los recurrentes alegan una violación del principio de igualdad de trato, así como de su derecho de defensa.

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