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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2004 por AC-Treuhand AG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-99/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por AC-Treuhand AG, con domicilio en Zurich (Suiza), representada por M. Karl, C. Steinle y J. Drolshammer, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de diciembre de 2003 (rectificada el 7 de enero de 2004) en el asunto COMP/E-2/37.857 - Peróxido orgánico, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión estableció que la demandante y otras cinco empresas o asociaciones de empresas habían vulnerado el artículo 81 CE, apartado 2, al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado del peróxido orgánico. Se impuso a la demandante una multa de 1000 euros.

La demandante alega que no produce ni comercializa el peróxido orgánico y que no actuaba en el mercado afectado por la infracción. Su recurso se dirige contra la declaración de la Comisión según la cual la demandante ha incumplido el artículo 81 CE a través de los servicios prestados a los tres productores de peróxido orgánico. La apreciación jurídica errónea de la Comisión se apoya en tres elementos de hecho falsos. En su opinión, la Comisión aceptó estas afirmaciones falsas sin crítica, puesto que la demandante no pudo pronunciarse al respecto durante el procedimiento de examen de la Comisión. De este modo, la Comisión ha vulnerado los derechos de defensa de la demandante e infringido el derecho fundamental a un procedimiento justo.

Por otra parte, la demandante alega que, pese a imponerle una multa meramente simbólica, la Comisión ha obligado a la demandante a interponer un recurso contra la Decisión para exigir seguridad jurídica frente a su actividad comercial. En particular, la Decisión sienta -según la Comisión- un precedente con el que la Comisión abre nuevos caminos. Si la Decisión se convierte en definitiva, se corre el riesgo de que en el futuro la prestación por parte de la demandante de servicios considerados hasta el momento legales y no restrictivos de la competencia quede prohibida y sujeta a la imposición de multas.

Además, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, dado que la demandante no ha participado como empresa en una práctica concertada colusoria ni constituye una asociación de empresas. La apreciación jurídica de la Comisión respecto a la demandante no sólo es errónea, sino también altamente imprecisa y contradictoria. Por último, la Decisión impugnada vulnera la necesidad de precisión, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza.

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