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Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-122/10, Cocchi y Falcione/Comisión

(Asunto T-103/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Giorgio Cocchi (Wezembeek-Oppem, Bélgica) y Nicola Falcione (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de diciembre de 2012 en el asunto F-122/10, Cocchi y Falcione/Comisión.

Declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por los Sres. Cocchi y Falcione en el asunto F-122/10 o, en todo caso, la declare infundada.

Decida que cada parte se haga cargo de sus propias costas en esta instancia.

Condene a los Sres. Cocchi y Falcione a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del concepto de "acto lesivo" en la medida en que el Tribunal de la Función Pública admitió la demanda en primera instancia y calificó como acto lesivo la propuesta que la Comisión hizo a los interesados relativa al número de anualidades bonificadas en la transferencia de sus derechos a pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima, al haber estimado parcialmente el Tribunal de la Función Pública la demanda incurriendo en un error de Derecho en la interpretación de dicho principio. La Comisión alega que los interesados no podían albergar ninguna confianza legítima en sus propuestas dado que, por una parte, estas propuestas también tenían en cuenta períodos de servicio posteriores a la entrada en servicio de los interesados y, por otra parte, estas propuestas no se referían al importe efectivamente transferido, sino al importe transferible, contrariamente al claro tenor del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios.

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