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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 - Toshiba/Comisión

(Asunto T-104/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba Corp. (Tokio, Japón) (representantes: J. MacLennan, Solicitor, J. Jourdan, A. Schulz y P. Berghe, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 - Tubos para pantallas de televisor y de ordenador.

Anule el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 - Tubos para pantallas de televisor y de ordenador.

Anule el artículo 2, apartado 2, letra g), de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, reduzca la multa según considere conveniente el Tribunal General.

Anule el artículo 2, apartado 2, letra h), de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 2, letra h) en la medida en que se considere que Toshiba es responsable solidariamente, con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa según considere conveniente el Tribunal General.

Disponga todas las medidas que considere pertinentes en las circunstancias del caso.

Ordene que se reembolsen a la demandante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2000 y el 11 de abril de 2002.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 12 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder con carácter solidario por la participación de Matsushita Toshiba Picture Dispplay Co., Ltd. ("MTPD") en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario con respecto al cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que MTPD debía responder por la participación en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada impuso equivocadamente una multa en el artículo 2, apartado 2, letras g) y h) o, con carácter subsidiario, incurrió en error al calcular esas multas.

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