Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de febrero de 2015 —
IOIP Holdings/OAMI (GLISTEN)
(Asunto T‑648/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GLISTEN — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 9)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 14)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 15 y 16)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 17)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa GLISTEN [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18 a 20 y 24)
6. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad (véase el apartado 27)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c); Directiva 89/104/CEE del Consejo] (véase el apartado 31)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R 1028/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GLISTEN como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a IOIP Holdings LLC. |