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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 – ZZ / Comisión

(Asunto F-2/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita por la que se deniega la solicitud del demandante de que se aplique a su retribución, percibida desde el mes de mayo del año 2001 y hasta que finalizó su destino en Angola, el coeficiente corrector previsto en los artículos 12 y 13 del anexo X del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea el modo en que se adoptó, en virtud de la cual la Comisión denegó la solicitud de 24 de octubre de 2011.

Quatenus oportet, que se anule el acto, cualquiera que sea el modo en que se adoptó, por el que la Comisión desestimó la reclamación de 21 de mayo de 2012, transmitida por el demandante a la AFPN, contra la solicitud de 24 de octubre de 2011 para la anulación de esta última y que se acoja la solicitud de 24 de octubre de 2011.

Quatenus oportet, que se anule la nota de 14 de agosto de 2012.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, por cada mes a partir de mayo de 2001 y hasta el último mes de su destino, aun únicamente de iure, al servicio de la Delegación de la CE en Angola, el importe que resulta de la diferencia (en lo sucesivo, «diferencia retributiva») entre la cantidad que el demandante habría debido percibir correctamente si se hubiese aplicado, iure, a su retribución mensual el coeficiente corrector fijado para Angola, previsto en el artículo 64 del Estatuto y en los artículos 12 y 13 del anexo X del Estatuto, y la cantidad que el demandante percibió efectivamente en concepto de la remuneración que le correspondía conforme al artículo 62 del Estatuto.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, sobre toda diferencia retributiva, los intereses en concepto de indemnización por la demora de esta última en abonarle las mencionadas cantidades, calculados a un 10 %, con capitalización anual, desde el día en que se abonó o debería haberse abonado al demandante todo pago mensual de la retribución, y hasta el abono efectivo de las citadas diferencias retributivas.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, sobre toda diferencia retributiva, una cantidad en concepto de indemnización por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, en función de la variación, sobre una base anual, del índice del coste de la vida en Bruselas, previsto en el artículo 1 del anexo XI del Estatuto, denominado asimismo «índice internacional de Bruselas», u otro índice del mismo orden que el Tribunal de la Función Pública estime justo y equitativo aplicar en el presente asunto, con capitalización anual, a partir del día en que se abonó o debería haberse abonado al demandante todo pago mensual y hasta el abono efectivo del mismo.

Que se condene en costas a la Comisión.