Language of document : ECLI:EU:T:2015:678

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 23 de septiembre de 2015

Asunto T‑114/13 P

Maria Concetta Cerafogli

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Recurso de casación — Personal del BCE — Presentación de denuncia por discriminación y acoso psicológico — Decisión del BCE de finalizar la investigación administrativa iniciada a raíz de la denuncia — Denegación de acceso a pruebas durante el procedimiento administrativo — Denegación de una solicitud mediante la que se pide que se ordene la presentación de las pruebas durante el procedimiento judicial — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de Derecho»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, Cerafogli/BCE (F‑43/10, RecFP, EU:F:2012:184), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, Cerafogli/BCE (F‑43/10). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Respeto en el marco de los procedimientos administrativos — Alcance

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Alcance

3.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Derechos y obligaciones — Investigación interna relativa a un supuesto acoso psicológico — Derecho del denunciante a ser oído y a acceder al expediente de la investigación — Límites

4.      Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Solicitud relativa a información contenida en un informe de investigación elaborado a raíz de una denuncia por discriminación y acoso psicológico — Obligación del juez de la Unión de contrapesar el interés del demandante en ejercer adecuadamente su derecho a la tutela judicial efectiva y los inconvenientes que puedan resultar de la divulgación de datos de dicho informe — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 47)

5.      Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la negativa del Tribunal de la Función Pública a ordenar diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba — Alcance

(Art. 256 TFUE, ap. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 a 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 18 de diciembre de 2008, Sopropé, C‑349/07, Rec, EU:C:2008:746, apartado 36; de 10 de septiembre de 2013, G. y R., C‑383/13 PPU, Rec, EU:C:2013:533, apartado 32, y de 22 de octubre de 2013, Sabou, C‑276/12, Rec, EU:C:2013:678, apartado 38

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 2 de diciembre de 2009, Comisión/Irlanda y otros, C‑89/08 P, Rec, EU:C:2009:742, apartado 50

3.      En el marco de una denuncia por acoso psicológico, la situación del denunciante no puede asimilarse a la de la persona denunciada, y los derechos procesales que han de acordarse al acusado de acoso difieren de aquellos, más limitados, de que dispone, en el marco del procedimiento administrativo, el denunciante que estima haber sido víctima de acoso.

(véase el apartado 40)

4.      El derecho a la tutela judicial efectiva implica que el denunciante que haya visto desestimada su denuncia por acoso psicológico pueda impugnar ante el juez de la Unión todos los elementos del acto lesivo, lo que incluye la posibilidad de esgrimir, en su caso, que el informe de la investigación no refleja correctamente los testimonios en que se basa la desestimación de la denuncia. Este derecho puede implicar que, para formular adecuadamente sus alegaciones, deba darse la oportunidad al demandante de verificar por sí mismo la adecuación del informe de la investigación a las actas de los testimonios en que dicho informe se basa, o cuando menos, de solicitar al Tribunal de la Función Pública que examine dichas pruebas de conformidad con los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 47 de su Reglamento de Procedimiento. En tal caso, corresponde al Tribunal de la Función Pública ponderar, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, el interés del demandante en disponer de las pruebas necesarias para ejercitar adecuadamente su derecho a la tutela judicial efectiva, por un lado, y los inconvenientes que pueda acarrear la divulgación de tales pruebas, por otro lado.

(véase el apartado 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 21 de junio de 2012, IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión, C‑135/11 P, Rec, EU:C:2012:376, apartado 73

5.      En principio, el Tribunal de la Función Pública dispone de un cierto margen de discrecionalidad para valorar la utilidad de ordenar que se aporten elementos necesarios para resolver los litigios de que conoce. El valor probatorio de los documentos obrantes en autos depende de su apreciación soberana de los hechos, que no está sujeta al control del juez de casación, salvo en los casos de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia o cuando la inexactitud material de las comprobaciones realizadas por éste se desprenda de los documentos aportados a los autos.

Sin embargo, cuando durante el procedimiento administrativo no se ha permitido fundadamente el acceso del demandante a pruebas determinantes para el resultado del procedimiento, no puede exigirse a éste que demuestre de manera suficiente la existencia de errores de hecho cuya comprobación depende del examen de las pruebas a las que se le ha denegado el acceso. Al contrario, si el demandante aporta un indicio razonable en apoyo de sus alegaciones, corresponde al Tribunal de la Función Pública solicitar que se aporten las pruebas necesarias para apreciar el fundamento de tales alegaciones.

(véanse los apartados 44 y 45)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 16 de julio de 2009, Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland/Comisión, C‑385/07 P, Rec, EU:C:2009:456, apartado 163, y la jurisprudencia citada