Language of document : ECLI:EU:T:2023:204

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

de 19 de abril de 2023 (*)

«Función pública — Funcionarios — Crisis sanitaria a raíz de la epidemia de COVID-19 — Decisión por la que se autoriza el trabajo a tiempo parcial para ocuparse de familiares cercanos fuera del lugar de trabajo — Imposibilidad de practicar el teletrabajo a tiempo completo fuera del lugar de destino — Irregularidad de la fase administrativa previa — Decisión que acoge una solicitud de teletrabajo a tiempo parcial — Falta de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad — Retribución — Suspensión de la indemnización por expatriación — Artículos 62 y 69 del Estatuto — Infracción del artículo 4 de anexo VII del Estatuto»

En el asunto T‑39/21,

PP,

PQ,

PR,

PS,

PT,

representados por la Sra. Casado García-Hirschfeld, abogada,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por las Sras. Seyr, D. Boytha y M. Windisch, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado, durante las deliberaciones, por el Sr. R. da Silva Passos, Presidente, y el Sr. V. Valančius, la Sra. I. Reine (Ponente) y los Sres. L. Truchot y M. Sampol Pucurull, Jueces;

Secretaria: H. Eriksson, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

celebrada la vista el 14 de julio de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, los demandantes, PP, PS, PQ, PR y PT, solicitan en esencia, por una parte, la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 14 de abril de 2020, por las que se autoriza a PQ y PS a trabajar a tiempo parcial fuera de su lugar de destino debido a la pandemia de COVID-19, de 18 de mayo de 2020, por la que se autoriza a PP a trabajar a tiempo parcial fuera de su lugar de destino debido a la pandemia COVID-19 (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial»), de 7, 15 y 16 de abril y 19 de mayo de 2020, por las que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a los demandantes durante su período de trabajo fuera de su lugar de destino (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación») y de 6 de mayo de 2020, por las que se acuerda la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas a PR y PT (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas»), y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio que alegan haber sufrido como consecuencia de dichas decisiones.

I.      Antecedentes del litigio

2        Los demandantes son funcionarios del Parlamento Europeo. Cuando se incorporaron al servicio se les concedió la indemnización por expatriación.

3        El 11 de marzo de 2020, debido a los alarmantes niveles de propagación y gravedad de la enfermedad por coronavirus causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó la COVID-19 como pandemia debido al rápido aumento del número de casos fuera de China y al creciente número de países afectados.

4        Mediante correo electrónico de la misma fecha, el Secretario General del Parlamento (en lo sucesivo, «Secretario General») informó al personal de que, a la vista de la situación sanitaria, había dado instrucciones a los directores generales para que introdujeran el teletrabajo para todos los funcionarios y agentes cuya presencia física en los locales del Parlamento no fuera absolutamente imprescindible, hasta un máximo del 70 % del tiempo de trabajo. En dicho correo electrónico también se indicaba que la medida entraría en vigor el 16 de marzo de 2020 y que, en función de cómo evolucionara la situación, el teletrabajo podría ampliarse al 100 % del tiempo de trabajo.

5        El 16 de marzo de 2020 el Secretario General informó al personal de que, habida cuenta de la evolución de la situación sanitaria, el tiempo de teletrabajo de los funcionarios y agentes cuya presencia física en los locales del Parlamento no fuera indispensable y que ya teletrabajaban un 70 % del tiempo de trabajo se aumentaba al 100 %.

6        El 19 de marzo de 2020, el Secretario General envió un correo electrónico a todo el personal en el que señalaba que durante la pandemia de COVID-19 se autorizaba al personal trabajar a media jornada para atender a sus familiares cercanos. Contrariamente a la práctica habitual, este trabajo a media jornada podía realizarse desde cualquier Estado miembro de la Unión en función del lugar de residencia demostrado de los familiares cercanos a los que el funcionario o el agente se proponía cuidar. Esta Decisión entró en vigor inmediatamente y debía aplicarse mientras durase la pandemia de COVID-19.

7        El 31 de marzo de 2020, el Secretario General adoptó una nueva Decisión sobre el trabajo temporal a tiempo parcial fuera del lugar de destino por motivos familiares a raíz de la pandemia de COVID-19 (en lo sucesivo, «Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020»). Esta Decisión, que sustituyó a la Decisión sobre el trabajo a tiempo parcial de 19 de marzo de 2020, estaba redactada en los siguientes términos:

«Visto el artículo 234, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo:

Los funcionarios y agentes que deseen ocuparse más directamente de sus familiares cercanos, como padres, hijos o cónyuge, durante la situación particular provocada por la COVID-19, podrán trabajar a tiempo parcial (75 %).

Contrariamente a la práctica habitual, este trabajo a tiempo parcial podrá realizarse desde cualquier Estado miembro de la Unión Europea en función de la residencia demostrada de los familiares cercanos y, hasta que finalice el período transitorio el 31 de diciembre de 2020, desde el Reino Unido.

Para ello los interesados deberán presentar una solicitud formal al Director de Recursos Humanos con la mayor antelación posible antes de la fecha de inicio solicitada.

La solicitud deberá especificar el nombre del familiar, el parentesco y el período solicitado.

Durante el período cubierto por la autorización, el funcionario o agente tendrá derecho al 75 % de su retribución. Será de aplicación el artículo 3 del anexo IV bis del Estatuto [de los Funcionarios de la Unión Europea]. No podrán concederse ni la indemnización por expatriación ni la indemnización por residencia fuera del país de origen previstas en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto.

La presente Decisión se aplicará a los funcionarios de la Secretaría General del Parlamento.

Se aplicará por analogía a los funcionarios que han dejado su lugar de destino y pueden teletrabajar. En este caso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá adoptar una decisión sin solicitud formal.

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos se reserva el derecho de denegar las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las normas internas relativas al trabajo a tiempo parcial.

La autorización de trabajar a tiempo parcial se concederá por un período renovable de tres meses.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2020 y se aplicará mientras dure la pandemia de COVID-19. Sustituye a la Decisión de 19 de marzo de 2020.»

A.      Sobre la situación de PP

8        PP es funcionario del Parlamento en Luxemburgo (Luxemburgo).

9        El 14 de marzo de 2020, ante el inminente cierre del internado en el que estudiaba su hijo, PP viajó a Hungría con su familia para reunirse con él.

10      El 12 de mayo de 2020, al amparo de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, PP presentó una solicitud de autorización para trabajar a tiempo parcial en un 75 % desde Hungría, con carácter retroactivo a partir del 1 de abril de 2020. El 18 de mayo de 2020 su solicitud fue acogida para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

11      El 18 de mayo de 2020 PP reanudó su trabajo a tiempo completo en Luxemburgo.

12      Mediante decisión de 19 de mayo de 2020, a raíz de la solicitud de PP mencionada en el apartado 10 anterior y como consecuencia directa de la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, el jefe de la Unidad de Derechos Individuales de la Dirección General (DG) de Recursos Humanos del Parlamento suspendió el pago a PP de la indemnización por expatriación a partir del 1 de abril de 2020 hasta el final del período durante el cual se le había autorizado a trabajar a tiempo parcial en Hungría.

13      El 12 de junio de 2020 PP presentó una reclamación contra las decisiones mencionadas en los apartados 10 y 12 anteriores.

14      El 27 de octubre de 2020 el Secretario General, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), desestimó la reclamación de PP en la medida en que se dirigía contra las decisiones mencionadas en los puntos 10 y 12 anteriores.

B.      Sobre la situación de PQ

15      PQ es funcionaria del Parlamento en Luxemburgo.

16      El 10 de marzo de 2020, voló a Dinamarca antes de que se impusieran las primeras restricciones a los viajes en la Unión debido a la pandemia de COVID-19. Su regreso, previsto para el 22 de marzo siguiente, no pudo tener lugar debido a la cancelación de todos los vuelos entre Luxemburgo y Dinamarca. Habida cuenta de su deseo de permanecer con su marido, considerado persona de riesgo en caso de contraer la enfermedad, se autorizó excepcionalmente a PQ a trabajar temporalmente desde Dinamarca, a la espera de que el Parlamento adoptara medidas generales con respecto a la situación sanitaria.

17      El 6 de abril de 2020, a la vista de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, PQ solicitó autorización para trabajar a tiempo parcial en un 75 % desde Dinamarca, por un período de tres meses a partir del 1 de abril de 2020.

18      El 14 de abril de 2020, el Director General de la Traducción del Parlamento accedió a la solicitud de PQ de trabajar a tiempo parcial en un porcentaje del 75 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

19      El 15 de abril de 2020, a raíz de la solicitud de PQ mencionada en el apartado 17 anterior y como consecuencia directa de la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, el jefe de la Unidad de Derechos Individuales de la Dirección General de Recursos Humanos del Parlamento suspendió el pago a PQ de su indemnización por expatriación a partir del 1 de abril de 2020 durante el período de trabajo a tiempo parcial en Dinamarca que se le había concedido.

20      El 27 de mayo de 2020 PQ presentó una reclamación contra las decisiones mencionadas en los apartados 17 y 19 anteriores.

21      El 1 de julio de 2020 PQ reanudó su trabajo a tiempo completo en Luxemburgo.

22      El 16 de octubre de 2020 el Secretario General, en su condición de AFPN, desestimó la reclamación de PQ.

C.      Sobre la situación de PR

23      PR es funcionaria del Parlamento en Luxemburgo.

24      El 27 de marzo de 2020 se trasladó a Francia para cuidar de sus padres.

25      El 2 de abril de 2020, tras la adopción de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, PR presentó una solicitud de autorización para trabajar a tiempo parcial en un 75 % durante un período de tres meses. Su solicitud fue acogida por decisión del mismo día.

26      Mediante decisión de 7 de abril de 2020, a raíz de la solicitud de PR mencionada en el apartado 25 y como consecuencia directa de la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, el jefe de la Unidad de Derechos Individuales de la Dirección General de Recursos Humanos del Parlamento suspendió el pago a PR de la indemnización por expatriación a partir del 2 de abril de 2020 hasta el final del período de trabajo a tiempo parcial que le había sido concedido.

27      Mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2020 se comunicó a PR que, como consecuencia de la modificación de su jornada laboral por la pandemia de COVID-19, había percibido indebidamente la cantidad de 2 173,40 euros y que esta sería recuperada mediante deducción de su retribución del mes de mayo de 2020.

28      El 3 de junio de 2020, PR presentó una reclamación contra la decisión de suspender el pago de su indemnización por expatriación y la decisión de recuperar la cantidad indebidamente abonada, mencionadas respectivamente en los apartados 26 y 27 anteriores.

29      El 1 de julio de 2020 PR volvió a Luxemburgo.

30      El 22 de octubre de 2020 el Secretario General, en su condición de AFPN, desestimó la reclamación de PR.

D.      Sobre la situación de PS

31      PS es funcionario del Parlamento en Luxemburgo.

32      A finales de marzo de 2020 se trasladó a Malta para ocuparse de su hija.

33      El 7 de abril de 2020, al amparo de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, PS solicitó autorización para trabajar a tiempo parcial en Malta en un 75 %. Su solicitud fue acogida el 14 de abril de 2020 por un período de tres meses, desde el 23 de marzo hasta el 23 de junio de 2020.

34      Mediante decisión de 15 de abril de 2020, a raíz de la solicitud de PS mencionada en el apartado 33 anterior, y como consecuencia directa de la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, el jefe de la Unidad de Derechos Individuales de la Dirección General de Recursos Humanos del Parlamento suspendió el pago de la indemnización por expatriación a PS a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el final del período de trabajo a tiempo parcial en Malta que le había sido concedido.

35      El 4 de julio de 2020 PS reanudó su trabajo a tiempo completo en Luxemburgo.

36      El 13 de julio de 2020 PS presentó una reclamación contra las decisiones mencionadas en los apartados 33 y 34 anteriores.

37      Mediante decisión de 24 de noviembre de 2020, entregada por correo a PS el 2 de diciembre siguiente, el Secretario General, en su condición de AFPN, desestimó la reclamación de PS.

E.      Sobre la situación de PT

38      PT es funcionaria del Parlamento en Bruselas (Bélgica).

39      El 13 de marzo de 2020 viajó a Irlanda para reunirse con sus hijos.

40      El 14 de abril de 2020 PT presentó una solicitud de autorización para trabajar a tiempo parcial en Irlanda en un 75 %, con arreglo a la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020. Su solicitud fue acogida el mismo día, con efectos de 15 de abril de 2020.

41      Mediante decisión de 16 de abril de 2020, a raíz de la solicitud de PT mencionada en el apartado 40 anterior, y como consecuencia directa de la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, el jefe de la Unidad de Derechos Individuales de la DG de Recursos Humanos del Parlamento suspendió el pago a PT de su indemnización por expatriación a partir del 15 de abril de 2020, durante el período de teletrabajo a tiempo parcial en Irlanda.

42      Mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2020, se informó a PT de que, como consecuencia de la modificación de su tiempo de trabajo a causa de la pandemia de COVID-19, había percibido indebidamente un importe de 931,01 euros, que se recuperaría mediante una deducción de su retribución del mes de mayo de 2020.

43      El 23 de junio de 2020, PT interpuso una reclamación contra la decisión por la que se suspendía el pago de su indemnización por expatriación, mencionada en el apartado 41 anterior, y solicitó que se anularan todos sus efectos.

44      Mediante decisión de 27 de octubre de 2020, recibida por PT el 20 de diciembre siguiente, el Secretario General, en su condición de AFPN, desestimó la reclamación de esta.

II.    Pretensiones de las partes

45      Los demandantes solicitan, en esencia, al Tribunal General que:

–        Anule, en primer lugar, las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial; en segundo lugar, las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación y, en tercer lugar, las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas»).

–        Anule, en la medida en que sea necesario, las decisiones por las que el Parlamento desestimó las reclamaciones que habían presentado contra las decisiones impugnadas.

–        Condene al Parlamento a resarcir el perjuicio moral sufrido, evaluado ex aequo et bono en 1 000 euros por cada demandante.

–        Condene al Parlamento a resarcir el perjuicio material sufrido, correspondiente al 25 % de sus respectivas retribuciones, con los intereses compensatorios y de demora devengados.

–        Condene costas al Parlamento.

46      El Parlamento solicita, en sustancia, al Tribunal General que:

–        Inadmita la pretensión de indemnización del perjuicio moral por ser parcialmente inadmisible y la desestime por ser parcialmente infundada.

–        En cualquier caso, desestime el recurso.

–        Condene en costas a los demandantes.

III. Fundamentos de Derecho

A.      Sobre las pretensiones de anulación

1.      Sobre el objeto de las pretensiones de anulación

47      Mediante su segunda pretensión, los demandantes solicitan la anulación, en la medida en que sea necesario, de las decisiones por las que el Parlamento desestimó sus reclamaciones.

48      Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la reclamación administrativa, tal como está contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, y su denegación, expresa o presunta, forman parte de un procedimiento complejo y solo constituyen un requisito previo para poder acudir a la vía judicial. En tales circunstancias, el recurso, aunque dirigido formalmente contra la denegación de la reclamación, da lugar a que se someta al juez el acto lesivo contra el cual se presentó esta, salvo en el supuesto de que la denegación de la reclamación tenga un alcance diferente del acto contra el que se formuló dicha reclamación (véase la sentencia de 24 de abril de 2017, HF/Parlamento, T‑584/16, EU:T:2017:282, apartado 70 y jurisprudencia citada).

49      En efecto, una decisión expresa de denegar una reclamación puede, habida cuenta de su contenido, no tener carácter confirmatorio del acto impugnado. Así sucede cuando la decisión de denegación de la reclamación reexamina la situación del demandante en función de nuevos elementos de hecho y de Derecho o cuando modifica o completa la decisión inicial. En estos supuestos, la denegación de la reclamación constituye un acto sometido a control judicial y el juez la tiene en cuenta al evaluar la legalidad del acto impugnado, o incluso la considera un acto lesivo que sustituye a este (véase la sentencia de 24 de abril de 2017, HF/Parlamento, T‑584/16, EU:T:2017:282, apartado 71 y jurisprudencia citada).

50      En el presente caso, la decisión desestimatoria de la reclamación de PP, en la medida en que se dirige contra la decisión de 18 de mayo de 2020, por la que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, y la decisión de 19 de mayo de 2020, por la que se suspende el pago de su indemnización por expatriación, no hace más que confirmar ambas decisiones, ya que desestima la reclamación dirigida contra ambas.

51      Además, las decisiones desestimatorias de las reclamaciones de PS, PR y PT se limitan a confirmar las decisiones contra las que se habían dirigido cada una de las reclamaciones, precisando la motivación en la que se sustentaban.

52      Por consiguiente, las pretensiones de anulación de las decisiones desestimatorias de las reclamaciones de PP, PS, PR y PT carecen de contenido autónomo con respecto a las decisiones impugnadas mencionadas en el apartado 50 anterior, por lo que no ha lugar a pronunciarse específicamente sobre ellas. No obstante, al examinar la legalidad de cada una de las decisiones impugnadas, ha de tenerse en cuenta la fundamentación expuesta en la decisión desestimatoria de la reclamación, ya que dicha fundamentación debe coincidir con la de la decisión impugnada (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2019, Wattiau/Parlamento, T‑737/17, EU:T:2019:273, apartado 43 y jurisprudencia citada).

53      En la decisión desestimatoria de la reclamación de PQ, el Secretario General examinó no solo la reclamación dirigida, en sustancia, contra la decisión de 14 de abril de 2020, por la que se autorizaba su trabajo a tiempo parcial, sino también la solicitud, formulada por primera vez en su reclamación, de que se la autorizara a trabajar en el futuro a tiempo completo fuera de su lugar de trabajo. De la estructura de esta decisión se desprende claramente que el Secretario General denegó dicha solicitud por los mismos motivos que aquellos que esgrimió para desestimar la reclamación.

54      Así pues, dado que desestima la solicitud de trabajo a tiempo completo fuera del lugar de destino, la decisión desestimatoria de la reclamación de PQ no puede tener carácter confirmatorio del acto impugnado y constituye, por tanto, un acto susceptible de control por el Tribunal General.

2.      Sobre la admisibilidad

a)      Sobre la admisibilidad de las pretensiones de anulación en general

55      El Parlamento considera que el escrito de recurso adolece de falta de claridad en lo que respecta a las decisiones a las que se refieren los distintos motivos del recurso de anulación. Por tanto, duda de que se cumplan los requisitos de claridad exigidos por el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

56      El Parlamento considera asimismo que, en la réplica, los demandantes han ampliado el alcance de la excepción de ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 a los motivos segundo, tercero y cuarto, invocados para negar la legalidad de las decisiones impugnadas. Tal aclaración en la fase de réplica equivale, según el Parlamento, a una modificación de la demanda que es, a su juicio, inadmisible.

57      Procede recordar que, con arreglo al artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento, la demanda ha de contener el objeto del litigio y una exposición concisa de los motivos invocados. Según la jurisprudencia, estas indicaciones deben ser lo suficientemente claras y precisas para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal General ejercer su control, en su caso, sin más elementos de apoyo [véase, en este sentido, la sentencia de 2 de abril de 2019, Fleig/SEAE, T‑492/17, EU:T:2019:211, apartado 41 (no publicado)].

58      Por otra parte, puede ser suficiente formular los motivos conforme a su sustancia, y no por su calificación jurídica, siempre que dichos motivos se deduzcan con suficiente claridad de la demanda (sentencia de 13 de mayo de 2020, Amin Italy/Comisión, T‑290/18, no publicada, EU:T:2020:196, apartado 96). Además, una excepción de ilegalidad ha sido propuesta implícitamente cuando del escrito de demanda se deduce con suficiente claridad que el demandante formula de hecho tal medio de impugnación (véase la sentencia de 30 de junio de 2021, GY/BCE, T‑746/19, no publicada, EU:T:2021:390, apartado 21 y jurisprudencia citada).

59      En el caso de autos, si bien es cierto que en el cuerpo de la demanda no siempre se identifican expresamente los actos contra los que se dirigen los distintos motivos y alegaciones, no lo es menos que de los puntos 2 a 6 de la demanda y de las pretensiones deducidas en ella se desprende que las decisiones cuya anulación se solicita son las decisiones impugnadas, tal como se definen en el apartado 45 anterior, y, en la medida en que sea necesario, el contenido de las decisiones desestimatorias de cada una de las reclamaciones de los demandantes contra dichas decisiones. Los demandantes confirmaron en la réplica que dichas decisiones constituían el objeto del litigio, de lo que tomó nota el Parlamento en el escrito de dúplica.

60      Además, de la demanda y de la réplica se desprende con suficiente claridad que el primer motivo se refiere a una excepción de ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020.

61      El segundo motivo se refiere tanto a la legalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 como a la de las decisiones impugnadas. Aunque en la réplica se indica que la segunda parte del segundo motivo solo se invoca para el caso de que se desestime la excepción de ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, las alegaciones formuladas en esa parte también se refieren a la legalidad de dicha Decisión.

62      Además, de las alegaciones formuladas en el tercer motivo, tanto en la demanda como en la réplica, se desprende que los demandantes niegan la legalidad de las decisiones impugnadas por haber sido adoptadas vulnerando los principios de igualdad de trato y de no discriminación, por una parte, y el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección, por otra. Como han confirmado los demandantes en la vista, estos motivos de impugnación se refieren, de manera similar en la demanda y en la réplica, a la legalidad de las decisiones impugnadas.

63      Por otra parte, el cuarto motivo, relativo al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 85 del Estatuto para la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas a un funcionario o agente, se invoca con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimen los tres primeros motivos. Este motivo se refiere únicamente a la legalidad de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

64      Por lo tanto, contrariamente a lo que alega el Parlamento, debe hacerse constar que en el presente asunto se han cumplido los requisitos del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento, y que la réplica no modifica el alcance de la excepción de ilegalidad propuesta contra la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020.

b)      Sobre la admisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial y de la decisión por la que se desestima la reclamación de PQ en la medida en que deniega su solicitud de trabajo a tiempo completo

65      En sus respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento, el Parlamento niega la admisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial. Considera, en particular, que, al adoptar estas decisiones accedió a las solicitudes de PP, PS, y PQ, por lo que estos demandantes carecen de interés en interponer recurso contra dichas decisiones.

66      Con carácter preliminar, cabe señalar que únicamente PP, PS y PQ solicitan la anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial adoptadas a petición suya.

67      Procede recordar que la admisibilidad de un recurso de anulación está supeditada al requisito de que la persona física o jurídica que lo interpone tenga un interés real y actual en que se anule el acto impugnado. Un interés de este tipo requiere, en particular, que el acto impugnado perjudique a la persona que interpuso el recurso y que, por consiguiente, la anulación del acto pueda beneficiarla. Por tanto, un acto que satisface totalmente a dicha persona no puede, por definición, resultarle lesivo, por lo que esta carece de interés en solicitar su anulación [véase la sentencia de 1 de febrero de 2012, mtronix/OAMI — Growth Finance (mtronix), T‑353/09, no publicada, EU:T:2012:40, apartado 16 y jurisprudencia citada; véase también, en este sentido, la sentencia de 11 de marzo de 2009, TF1/Comisión, T‑354/05, EU:T:2009:66, apartado 85 y jurisprudencia citada).

68      En el caso de autos, debe señalarse que las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial a PP, PS y PQ se adoptaron a petición de estos, sobre la base de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, con el fin de que pudieran reunirse con sus familiares cercanos fuera de su lugar de destino, y que el Parlamento acogió plenamente sus solicitudes.

69      Dado que el Parlamento dio satisfacción a los demandantes, estos no tienen interés en solicitar la anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, de manera que debe declararse la inadmisibilidad de sus pretensiones formuladas en este sentido.

70      Es cierto que los demandantes alegaron que se habían visto obligados a solicitar el trabajo a tiempo parcial con arreglo a la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, ya que dicha Decisión era la única posibilidad disponible a fin de dejar su lugar de trabajo para reunirse con sus familiares cercanos y seguir, no obstante, trabajando.

71      Sin embargo, si bien no existía ninguna decisión del Secretario General del Parlamento que ofreciera a los funcionarios la posibilidad de presentar una solicitud para poder trabajar a tiempo completo fuera de su lugar de destino, no es menos cierto que los demandantes tenían la posibilidad de presentar una solicitud en este sentido a la AFPN, al amparo del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, exponiendo los motivos concretos de su solicitud.

72      Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial.

73      Además, como se indica en los apartados 53 y 54 anteriores, PQ solicitó en su reclamación al Parlamento que se le permitiera trabajar a tiempo completo fuera de su lugar de destino. Presentó, por tanto, una solicitud a la AFPN con el fin de que esta adoptara una determinada decisión con respecto a ella conforme a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, solicitud que fue denegada en la decisión por la que se desestimó su reclamación.

74      Dicho esto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la admisibilidad de un recurso interpuesto ante el Tribunal General, con arreglo al artículo 270 TFUE y al artículo 91 del Estatuto, está subordinada al desarrollo en debida forma del procedimiento administrativo previo y al cumplimiento de los plazos que en él se establecen (véase la sentencia de 24 de abril de 2017, HF/Parlamento, T‑584/16, EU:T:2017:282, apartado 64 y jurisprudencia citada). En particular, todo recurso contra un acto lesivo de la AFPN debe ir precedido, por regla general, de una reclamación administrativa previa que haya sido objeto de una decisión desestimatoria expresa o presunta (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de marzo de 2000, Rudolph/Comisión, T‑197/98, EU:T:2000:86, apartado 53).

75      Pues bien, en el caso de autos, PQ no formuló reclamación contra la decisión desestimatoria de su solicitud de trabajo a tiempo completo, tal como figura en la decisión expresa por la que se desestima la reclamación. Al no haberse seguido el preceptivo procedimiento administrativo previo, el recurso de anulación contra la decisión denegatoria de su solicitud de trabajo a tiempo completo es manifiestamente inadmisible.

76      Además, si los demandantes pretenden acusar al Parlamento de haber ejercido sobre ellos una presión psicológica para que solicitaran la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, tal presión no constituiría un acto lesivo susceptible de ser impugnado mediante un recurso de anulación, sino un comportamiento sin carácter decisorio por parte del Parlamento que los demandantes podrían impugnar a través de un recurso de indemnización.

77      A este respecto, procede recordar que un recurso de indemnización que tiene por objeto el resarcimiento de un perjuicio causado, no por un acto lesivo cuya anulación se solicita, sino por un comportamiento de la Administración que no tiene carácter decisorio, debe ir precedido, so pena de inadmisibilidad, de un procedimiento administrativo en dos fases. Este procedimiento debe imperativamente iniciarse con la presentación de una petición, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, en la que se pida a la AFPN que repare el perjuicio alegado, y continuar, en su caso, con la presentación de una reclamación, tal como establece el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, dirigida contra la decisión denegatoria de la petición (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 1999, Connolly/Comisión, T‑214/96, EU:T:1999:103, apartado 34). Los funcionarios o agentes deben presentar esa petición a la institución en un plazo razonable a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la situación que denuncian. El carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes en liza (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12 RX‑II, EU:C:2013:134, apartado 28).

78      Sin embargo, en el presente caso, los demandantes no presentaron una petición de indemnización por la conducta del Parlamento, que supuestamente les presionó para que solicitaran un trabajo a tiempo parcial.

3.      Sobre el fondo

79      En apoyo de sus pretensiones de anulación, los demandantes invocan cuatro motivos. El primero, basado en la ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020; el segundo, basado en la infracción del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, error manifiesto de apreciación, desnaturalización manifiesta del concepto de «expatriación», infracción de los artículos 62 y 69 del Estatuto y violación de los principios de legalidad y de seguridad jurídica; el tercero, en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, en la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección, y el cuarto, en la violación del artículo 85 del Estatuto y del principio de confianza legítima.

80      Ha de señalarse de entrada que solo los tres primeros motivos se refieren a las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación, de modo que la legalidad de las decisiones se examinará a la luz de estos tres motivos.

81      El cuarto motivo, relativo a las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, se invoca con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimen las pretensiones de anulación de las demás decisiones impugnadas. Por lo tanto, solo será necesario examinar este cuarto motivo si se desestiman los tres primeros motivos en la medida en que se refieren a las demás decisiones impugnadas.

a)      Sobre las pretensiones de anulación de las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación

82      Como se desprende de los anteriores apartados 79 y 80, los demandantes invocan tres motivos en apoyo de su pretensión de anulación de las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación.

83      En el primer motivo, los demandantes alegan que el Secretario General no podía basarse en el artículo 234, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento para modificar los derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones del Estatuto relativas a la indemnización por expatriación.

84      Además, mediante la primera parte del segundo motivo, los demandantes sostienen que la suspensión general de la indemnización por expatriación, acordada por la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, es contraria al artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto. El derecho a la indemnización por expatriación se aprecia, según los demandantes, en función de la situación de cada funcionario o agente en la fecha de su incorporación al servicio de la Unión, y se adquiere cuando se cumplen los requisitos establecidos en dicha disposición del Estatuto. Pues bien, a juicio de los demandantes, en el caso de autos no se ha producido ningún hecho que altere sustancialmente su situación y que permita al Parlamento reexaminarla a efectos de la concesión de la indemnización por expatriación.

85      Los demandantes alegan asimismo que para tener derecho a la indemnización por expatriación no se exige que el funcionario resida en la localidad de su destino. A lo sumo, de conformidad con el artículo 20 del Estatuto se le exige residir a una distancia del lugar de destino que no entorpezca el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, cuando se adoptaron las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación, todo el personal estaba sujeto a un régimen de teletrabajo obligatorio debido a la situación sanitaria. Por consiguiente, la distancia al lugar desde el que un funcionario desempeña su trabajo debía interpretarse teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID‑19.

86      El Parlamento responde que, si bien el artículo 234, apartado 2, de su Reglamento interno no establece ninguna delegación de facultades que autorice directamente al Secretario General a adoptar medidas concretas en materia de condiciones de trabajo del personal de la Secretaría General del Parlamento, el Secretario General estaba no obstante habilitado, por delegación de la Mesa del Parlamento, para adoptar normas internas en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios. También se le encomendó dicha tarea por decisión del Presidente del Parlamento, en vista del rápido desarrollo de la pandemia de COVID‑19.

87      El Parlamento añade que la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 no prevé la supresión de la indemnización por expatriación, sino únicamente su suspensión mientras dure el régimen de trabajo a tiempo parcial autorizado a petición del interesado. No se produjo, según el Parlamento, ninguna revisión del derecho de los demandantes a la indemnización por expatriación, ya que ni su lugar de destino, ni su grado de integración en el lugar de destino habían cambiado.

88      Según el Parlamento, el pago de la indemnización por expatriación tiene por objeto compensar las consecuencias del alejamiento del funcionario de su lugar de origen. Por lo tanto, el pago de esta indemnización ya no se justificaba para los funcionarios que teletrabajaban fuera de su lugar de destino.

89      Además, la obligación de residir en el lugar de destino, establecida en el artículo 20 del Estatuto, se aplica a todos los funcionarios, incluidos los demandantes con destino en la DG de Traducción, y a quienes teletrabajan a tiempo parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 bis y en el anexo IV bis del Estatuto. Esta obligación está justificada, según el Parlamento, por la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de la institución. El teletrabajo, según el Parlamento, tampoco es un derecho estatutario, y no exime a los funcionarios de su obligación de estar a disposición de su institución en todo momento. Pues bien, al principio de la crisis sanitaria, la proximidad de los funcionarios a su lugar de trabajo fue esencial para garantizar la continuidad de los trabajos del Parlamento.

90      En el presente caso, según la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, durante el período cubierto por la autorización para trabajar a tiempo parcial en virtud de dicha Decisión, el funcionario no percibiría la indemnización por expatriación, prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto, a la que normalmente tendría derecho. Por consiguiente, la Decisión establece una excepción a esta disposición por lo que respecta al personal del Parlamento.

91      El artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, en la versión aplicable al caso de autos (a 1 de enero de 2020), dispone lo siguiente:

«Se concederá una indemnización por expatriación en cuantía igual al 16 % del sueldo base, así como de la asignación familiar y de la asignación por hijo a su cargo abonadas al funcionario:

a)      a los funcionarios:

–        que no tengan ni hayan tenido nunca la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentre su lugar de destino, y

–        que en un período de cinco años cuyo término sea anterior en seis meses a su entrada al servicio de la Unión, no hubieren residido ni ejercido su actividad profesional principal, de forma habitual, en el territorio europeo de tal Estado. Para la aplicación de esta disposición no se tendrán en consideración las situaciones derivadas de servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional.

b)      a los funcionarios que tengan o hayan tenido la nacionalidad del Estado en cuyo territorio esté situado su lugar de destino y que durante un período de diez años anterior a su entrada en servicio hubieren residido habitualmente fuera del territorio europeo de dicho Estado por causas que no sean el ejercicio de funciones al servicio de un Estado o de una organización internacional.

La indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 567,38 euros mensuales».

92      La Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 se adoptó sobre la base del artículo 234, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento. Según esta disposición, el Secretario General dirigirá la Secretaría General, cuya composición y organización serán establecidas por la Mesa del Parlamento.

93      Debe recordarse que el artículo 234, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento no puede interpretarse en el sentido de que el Secretario General esté facultado, ni siquiera en circunstancias excepcionales como las de la pandemia de COVID-19, para adoptar normas internas que introduzcan excepciones a disposiciones de rango superior, como las disposiciones del Estatuto (véanse, en este sentido, por analogía, las sentencias de 20 de noviembre de 2007, Ianniello/Comisión, T‑308/04, EU:T:2007:347, apartado 38, y de 20 de marzo de 2018, Argyraki/Comisión, T‑734/16, no publicada, EU:T:2018:160, apartados 66 y 67).

94      Procede señalar, además, que el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto no prevé expresamente la posibilidad de reexaminar el derecho a la indemnización por expatriación a la luz de un cambio de circunstancias producido durante la carrera de un funcionario (sentencia de 5 de octubre de 2020, Brown/Comisión, T‑18/19, EU:T:2020:465, apartado 36), ni, aún menos, la posibilidad de suspender el pago de dicha indemnización a un funcionario cuando, en el curso de su carrera, se ve obligado a teletrabajar temporalmente fuera de su lugar de destino.

95      Dicho esto, de los términos del artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto no se desprende en modo alguno que el derecho a la indemnización por expatriación constituya un derecho adquirido (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de septiembre de 1993, Magdalena Fernández/Comisión, T‑90/92, EU:T:1993:78, apartado 32). Una institución puede revisar los derechos económicos de un funcionario en caso de concesión o continuación irregular (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de marzo de 1978, Herpels/Comisión, 54/77, EU:C:1978:45, apartado 39).

96      Además, la indemnización se abona mensualmente a los funcionarios que cumplen los requisitos para percibirla. Por tanto, la Administración no puede seguir pagándola cuando se produce un hecho que modifica sustancialmente la situación del beneficiario y que incide en los requisitos a los que está supeditada la concesión de dicha indemnización. En efecto, contrariamente a la revocación retroactiva de una decisión, la derogación de cara al futuro siempre es posible si dejan de reunirse los requisitos que justificaron dicha decisión (sentencia de 5 de octubre de 2020, Brown/Comisión, T‑18/19, EU:T:2020:465, apartado 37).

97      Por consiguiente, procede determinar si en el caso de autos la práctica temporal del teletrabajo fuera del lugar de destino durante la pandemia de COVID-19 fue un acontecimiento que pudo modificar sustancialmente la situación de hecho o de Derecho del funcionario que percibía una indemnización por expatriación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

98      A este respecto, la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto, cuyas modalidades de concesión figuran en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, tiene por objeto compensar las cargas y desventajas particulares que se derivan de la entrada en funciones en las instituciones de la Unión para los funcionarios que deben trasladar su residencia del Estado de su domicilio al Estado de destino e integrarse en un nuevo entorno (véanse las sentencias de 2 de mayo de 1985, De Angelis/Comisión, 246/83, EU:C:1985:165, apartado 13 y jurisprudencia citada; de 29 de noviembre de 2007, Salvador García/Comisión, C‑7/06 P, EU:C:2007:724, apartado 43 y jurisprudencia citada, y de 24 de enero de 2008, Adam/Comisión, C‑211/06 P, EU:C:2008:34, apartado 38 y jurisprudencia citada).

99      La nota informativa GS/84/59 del Consejo, de 11 de diciembre de 1959, relativa a la indemnización por expatriación o separación, precisó el concepto de «cargas y desventajas particulares». Como señala el Parlamento, la nota, que forma parte de los trabajos preparatorios del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, precisa que la indemnización por «expatriación o separación» se concede para compensar los gastos materiales y las desventajas morales que se derivan del hecho de que el funcionario se encuentra lejos de su lugar de origen y, por lo general, mantiene relaciones familiares con su región de origen.

100    Habida cuenta de lo anterior, procede determinar si, en el contexto de la pandemia de COVID-19, los funcionarios que, como los demandantes, cambiaron temporalmente su lugar de residencia efectiva para atender a sus familiares cercanos siguieron soportando las cargas económicas y las desventajas prácticas derivadas de su incorporación al servicio de la Unión en un nuevo entorno.

101    Por lo que respecta a las cargas económicas, consta en autos que los demandantes trabajaron fuera de su lugar de destino durante un breve período, durante el cual siguieron haciendo frente a los gastos causados por su residencia en dicho lugar de destino, como el alquiler de una vivienda, el reembolso de un préstamo, las facturas de energía y agua, o los gastos de mantenimiento de una vivienda en régimen de propiedad horizontal. Estos gastos siguieron corriendo a su cargo, dado que la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, que era una medida excepcional de carácter temporal, solo les permitía trabajar fuera de su lugar de destino por un período inicial de tres meses, durante la pandemia de COVID-19, cuya duración no podía preverse.

102    Por tanto, en las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, el pago de la indemnización por expatriación a los demandantes no había perdido su razón de ser.

103    Es cierto que la concesión de la indemnización por expatriación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto está intrínsecamente ligada a la obligación de residencia de los funcionarios de la Unión, establecida en el artículo 20 del Estatuto, según el cual, por una parte, los funcionarios están obligados a residir en la localidad de su destino o a una distancia de esta que no entorpezca el ejercicio de sus funciones, y, por otra, deben comunicar a la AFPN su dirección y notificarle de inmediato cualquier cambio de domicilio.

104    No obstante, el artículo 20 del Estatuto debe interpretarse en relación con el artículo 55, apartado 1, del propio Estatuto, según el cual los funcionarios en activo deben estar a disposición de su institución en todo momento. De ello se desprende que un funcionario que no resida en su lugar de destino debe, no obstante, poder acudir en todo momento a su lugar de trabajo de conformidad con las normas de organización del trabajo que le sean aplicables, para poder desempeñar las funciones que le han sido confiadas en interés del servicio.

105    Pues bien, en las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, las normas internas en materia de teletrabajo y presencia física del personal en los locales del Parlamento dejaron temporalmente de aplicarse, como demuestran las diversas decisiones adoptadas por el Secretario General al inicio de la pandemia, mencionadas en los apartados 4 a 7 anteriores. Así, todos los funcionarios y agentes cuya presencia no se consideraba indispensable estaban obligados a teletrabajar a tiempo completo a partir del 16 de marzo de 2020, incluidos los demandantes, como se ha señalado en el apartado 5 anterior.

106    El Parlamento no puede sostener, por tanto, que la «suspensión generalizada», incluido para los demandantes, del pago de la indemnización por expatriación, establecida por la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, estaba vinculada al incumplimiento del requisito de residencia impuesto en el artículo 20 del Estatuto.

107    Por otra parte, el Estatuto no prevé que una institución, órgano o agencia de la Unión pueda suspender el pago de la indemnización por expatriación, ni siquiera en circunstancias excepcionales como las de la pandemia de COVID-19.

108    Así pues, la suspensión de la indemnización por expatriación que establece la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 es contraria al artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

109    Además, debe señalarse que, aunque la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 no suprimió definitivamente el derecho a la indemnización por expatriación, sino que únicamente lo suspendió durante un período limitado, el efecto de la suspensión fue reducir la retribución de los demandantes durante dicho período, sin posibilidad de recuperación.

110    Por consiguiente, el hecho de que la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 dispusiera una mera suspensión de la indemnización por expatriación de los funcionarios del Parlamento afectados, como los demandantes, y no la supresión de dicha indemnización, no permite descartar la ilegalidad de dicha Decisión.

111    Habida cuenta de lo anterior, procede concluir que la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 se adoptó infringiendo disposiciones de rango superior, de modo que el Secretario General se extralimitó en el ejercicio de sus competencias. Dicha Decisión infringe el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, al establecer la suspensión del pago de la indemnización por expatriación a los funcionarios que teletrabajen temporalmente fuera de su lugar de destino para atender a sus familiares cercanos en el contexto de la pandemia COVID-19.

112    En consecuencia, las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación carecen de base legal, por lo que deben ser anuladas, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás motivos y alegaciones invocados por los demandantes en apoyo de su pretensión de anulación de dichas decisiones.

b)      Sobre las pretensiones de anulación de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas

113    Procede hacer constar que solo PT y PR han solicitado la anulación de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas objeto del presente recurso de anulación.

114    En el cuarto motivo, único formulado en apoyo de la pretensión de anulación de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, los demandantes alegan, con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la pretensión de anulación de las demás decisiones impugnadas, que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85 del Estatuto para la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas. Añaden que, cuando se adoptó la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, PT y PR ya habían tomado sus disposiciones para trasladarse con sus familias fuera de su lugar de destino, por lo que confiaban legítimamente en que conservarían la totalidad de su retribución.

115    El Parlamento rebate las alegaciones de los demandantes.

116    En el caso de autos, como se desprende del apartado 112 anterior, las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación carecen de base legal y deben ser anuladas. En cambio, se ha declarado la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, y del recurso en la medida en que se dirige contra la decisión por la que se denegó la solicitud de PQ de trabajar a tiempo completo. Dado que el cuarto motivo solo se ha formulado con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la pretensión de anulación de las demás decisiones impugnadas, procede examinar este motivo únicamente en lo que atañe a la recuperación de la parte de la retribución de PT y de PR resultante de la limitación de su tiempo de trabajo al 75 %.

117    A este respecto debe recordarse, en primer término, que el párrafo primero del artículo 85 del Estatuto establece que las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si esta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla.

118    Pues bien, en el presente caso, de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 se desprende que los funcionarios a quienes se autorizó a acogerse a la excepción introducida por dicha Decisión percibirían una retribución calculada en proporción al tiempo trabajado, es decir, el 75 %. Por tanto, PR y PT, que habían solicitado acogerse al régimen introducido por dicha Decisión, no podían ignorar, como mínimo, las consecuencias económicas de la autorización que se les concedería.

119    En segundo término, por lo que respecta al supuesto incumplimiento del principio de protección de la confianza legítima, debe recordarse que el derecho a invocar dicha protección exige que se cumplan tres requisitos. En primer lugar, la Administración de la Unión debe haber dado al interesado garantías precisas, incondicionales y coherentes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables. En segundo lugar, las garantías deben ser tales que generen una confianza legítima en la persona a la que se dirigen. En tercer lugar, las garantías ofrecidas deben ajustarse a las normas aplicables (sentencia de 12 de febrero de 2020, ZF/Comisión, T‑605/18, EU:T:2020:51, apartado 151).

120    Sin embargo, en el caso de autos los demandantes no han aportado ningún dato que demuestre que el Parlamento diera a PR o PT garantías precisas, incondicionales y coherentes que generasen una confianza legítima en que se mantendría su retribución íntegra durante el período de trabajo a tiempo parcial fuera de su lugar de destino. Además, tal mantenimiento sería contrario al artículo 3, párrafo primero, del anexo IV bis del Estatuto, que establece que durante el período en que esté autorizado a trabajar a tiempo parcial, el funcionario tendrá derecho a un porcentaje de su retribución equivalente al porcentaje de la duración normal del trabajo a tiempo completo.

121    Por consiguiente, el cuarto motivo es infundado.

122    Procede pues desestimar las pretensiones de anulación de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, que se basan en el cuarto motivo, sin que sea necesario examinar la admisibilidad de dichas pretensiones en la medida en que han sido formuladas por PT.

4.      Conclusión sobre las pretensiones de anulación

123    De lo anterior se desprende que procede estimar el recurso de anulación de las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación conforme a la primera parte del segundo motivo.

124    En cambio, se declara la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, y la pretensión de anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación de PQ, en la medida en que deniega su solicitud de trabajo a tiempo completo, se declara manifiestamente inadmisible. Además, procede desestimar la pretensión de anulación de las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas por ser, en cualquier caso, infundada.

B.      Sobre la pretensión de indemnización

125    En sus pretensiones de indemnización, los demandantes solicitan, en primer lugar, el resarcimiento de los daños materiales, por importe del 25 % de su retribución, con los intereses compensatorios y de demora devengados, y, en segundo lugar, el resarcimiento de los daños morales sufridos, que evalúan ex aequo et bono en 1 000 euros para cada uno de ellos.

126    Los demandantes alegan que dichos perjuicios se derivan de la falta de base legal y de la ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, de la mala administración y del incumplimiento del deber de asistencia y protección del Parlamento para con ellos. Alegan asimismo la vulneración de su derecho a unas condiciones de trabajo que respetaran su salud y dignidad, así como la existencia de una falta por parte del Parlamento al no haberles asignado un puesto de trabajo a tiempo completo.

127    El Parlamento se opone a las alegaciones de los demandantes.

128    Con carácter preliminar, procede recordar que el carácter fundado de un recurso de indemnización interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE está supeditado a que concurran una serie de requisitos en lo referente a la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento y el perjuicio alegado (sentencias de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C‑136/92 P, EU:C:1994:211, apartado 42, y de 21 de febrero de 2008, Comisión/Girardot, C‑348/06 P, EU:C:2008:107, apartado 52). Estos tres requisitos son acumulativos, de modo que la falta de uno de ellos basta para que se desestime un recurso de indemnización.

1.      Sobre el perjuicio material

129    En cuanto al perjuicio material alegado, los demandantes solo solicitan el resarcimiento de un perjuicio material correspondiente al 25 % de su retribución, con los intereses compensatorios y de demora devengados. Este perjuicio se deriva, en sustancia, de la reducción de su tiempo de trabajo al 75 % a raíz de la adopción de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial.

130    Según jurisprudencia reiterada en materia de función pública, procede desestimar las pretensiones de reparación de un perjuicio en la medida en que estén estrechamente relacionadas con las pretensiones de anulación que a su vez no han sido acogidas, ya sea por haberse declarado su inadmisibilidad o por ser infundadas (sentencia de 30 de septiembre de 2003, Martínez Valls/Parlamento, T‑214/02, EU:T:2003:254, apartado 43; véase también, en este sentido, la sentencia de 9 de abril de 2019, Aldridge y otros/Comisión, T‑319/17, no publicada, EU:T:2019:231, apartado 64).

131    Pues bien, en el caso de autos, las pretensiones de resarcimiento del perjuicio material están estrechamente vinculadas a las pretensiones de anulación de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, que han sido declaradas inadmisibles, y a las pretensiones de anulación de la decisión desestimatoria de la reclamación de PQ, en la medida en que deniega su solicitud de trabajo a tiempo completo, que han sido declaradas manifiestamente inadmisibles.

132    Por otra parte, los demandantes no formulan ningún argumento que permita comprender cómo la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, que permitió a los funcionarios trabajar a proximidad de sus familiares cercanos durante la pandemia de COVID-19, pudiera haber vulnerado su derecho a unas condiciones de trabajo que respetaran su salud y su dignidad.

133    Por consiguiente, procede desestimar las pretensiones de indemnización del perjuicio material.

2.      Sobre el perjuicio moral

134    En cuanto a las pretensiones de indemnización por el perjuicio moral derivado de la adopción de las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial, procede desestimarlas por las mismas razones que las expuestas en los apartados 130 a 132 anteriores.

135    Por lo que respecta a la indemnización del perjuicio moral sufrido como consecuencia de la adopción de las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación, del apartado 112 anterior se desprende que dichas decisiones deben anularse por ilegalidad de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020 en la que se basan. Se cumple, por tanto, el requisito relativo a la ilegalidad del comportamiento de la Administración, al que se ha hecho referencia en el apartado 128 anterior.

136    No obstante, debe recordarse que la anulación de un acto ilegal puede constituir por sí misma una reparación adecuada, y en principio suficiente, de todo perjuicio moral que pueda haber causado dicho acto, a menos que la parte demandante demuestre haber sufrido un perjuicio moral que no puede ser reparado totalmente por dicha anulación (sentencia de 28 de abril de 2021, Correia/CESE, T‑843/19, EU:T:2021:221, apartado 86).

137    En el caso de autos, los demandantes alegan que la anulación de las decisiones por las que se suspende el pago de la indemnización por expatriación no sería una reparación adecuada y suficiente del daño moral, habida cuenta del perjuicio causado a su dignidad y a la calidad de su vida profesional, así como la ansiedad provocada y los problemas de salud sufridos, en particular, por PP. En la réplica, los demandantes añaden que la pérdida de parte de su retribución les provocó insomnio y crisis de ansiedad.

138    Sin embargo, los demandantes no aportan prueba alguna en apoyo de sus alegaciones. Tampoco explican cómo las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación pudieran haber afectado negativamente a su dignidad y a la calidad de su vida profesional.

139    En consecuencia, debe desestimarse la pretensión de indemnización por daños materiales y morales.

IV.    Costas

140    A tenor del artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte cargará con sus propias costas. Sin embargo, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, el Tribunal General podrá decidir que una de las partes cargue, además de con sus propias costas, con una porción de las costas de la otra parte.

141    En el caso de autos, se han estimado las pretensiones de anulación en lo que respecta a las decisiones por las que suspende el pago de la indemnización por expatriación. En cambio, han sido desestimadas en la medida en que se referían a las decisiones por las que se autoriza el trabajo a tiempo parcial y a las decisiones de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, y en la medida en que se dirigían contra la decisión por la que se denegó la solicitud de PQ de trabajar a tiempo completo, que figuraba en la decisión por la que se desestimaba su reclamación. También se han desestimado las pretensiones de indemnización.

142    En las circunstancias del caso de autos, procede decidir que los demandantes soporten la mitad de sus costas. El Parlamento cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de los demandantes.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada)

decide:

1)      Anular la decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2020, por la que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a PP.

2)      Anular la decisión del Parlamento, de 7 de abril de 2020, por la que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a PR.

3)      Anular la decisión del Parlamento, de 15 de abril de 2020, por la que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a PQ.

4)      Anular la decisión del Parlamento, de 15 de abril de 2020, por la que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a PS.

5)      Anular la decisión del Parlamento, de 16 de abril de 2020, por la que se suspende el pago de la indemnización por expatriación a PT.

6)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)      PP, PS, PR, PQ y PT cargarán con la mitad de sus propias costas.

8)      El Parlamento cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de PP, PS, PR, PQ y PT.

Da Silva Passos

Valančius

Reine

Truchot

 

      Sampol Pucurull

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo el 19 de abril de 2023.

Firmas


*      engua de procedimiento: francés