Language of document : ECLI:EU:F:2013:122

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 12 de julio de 2013

Asunto F‑32/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax en el plazo para recurrir y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión Europea desestimatoria de su solicitud de 4 de enero de 2011 y el pago de la cuantía de 3 174,87 euros, en concepto de un cuarto de las costas incurridas en el procedimiento en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 9 de junio de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑56/09), junto con intereses de demora y multas coercitivas. El registro de la demanda por envío postal fue precedido por el envío por fax, el 7 de marzo de 2012, de un documento presentado como copia del original de la demanda expedida por envío postal.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que ha incurrido la Comisión Europea.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma manuscrita de un abogado — Norma esencial que es de aplicación estricta — Demanda presentada por fax — Firma del abogado estampada mediante sello u otro modo de reproducción — Imposibilidad de considerar la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo de recurso — Registro fuera de plazo de la demanda debidamente firmada — Inadmisibilidad manifiesta del recurso

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

La exigencia de una firma manuscrita en el escrito de demanda en el sentido del artículo 34, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia pretende, en aras de la seguridad jurídica, garantizar la autenticidad de la demanda y excluir el riesgo de que ésta no sea, en realidad, obra del autor facultado a tal efecto. Por tanto, esta exigencia debe considerarse una forma sustancial y ser objeto de una aplicación estricta, de modo que su inobservancia acarrea la inadmisibilidad del recurso. A este respecto, la forma indirecta y mecánica de «firmar» consistente en estampar en el escrito de demanda un sello que reproduce la firma del abogado apoderado por la parte demandante no permite, por sí sola, comprobar que fue necesariamente el propio abogado quien firmó el escrito procesal de que se trata.

En consecuencia, una demanda registrada mediante fax y firmada mediante un sello que reproduce la firma del abogado u otro modo de reproducción no lleva el original de la firma del abogado del demandante, contrariamente a lo que dispone el artículo 34, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento y, por ello, debe declararse inadmisible.

De ello se infiere que no puede admitirse la fecha de recepción de este documento enviado por fax para apreciar si se ha observado el plazo de recurso establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto y que la única demanda que puede considerarse, a este respecto, es la recibida en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública en la que figura la firma manuscrita del abogado del demandante.

Cuando esta demanda llega a la Secretaría una vez expirado el plazo de recurso, debe considerarse extemporánea, entrañando, por tanto, la inadmisibilidad del recurso.

(véanse los apartados 28, 29, 32 y 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de mayo de 2007, Parlamento/Eistrup, T‑223/06 P, apartado 50