Language of document : ECLI:EU:T:2011:400





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 — Fuchshuber Agrarhandel/Comisión

(Asunto T‑451/10)

«Recurso de indemnización — Política agrícola común — Licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario — Facultad de control de la Comisión — Infracción manifiestamente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 13 y 15)

2.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Margen de apreciación de la institución al adoptar el acto — Necesidad de tomar en consideración este factor al examinar la responsabilidad (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 14 y 26)

3.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por parte del FEAGA y del Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance — Controles no fiables — Negativa a asumir los gastos [Art. 10 CE; Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, art. 9, ap. 1] (véase el apartado 19)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la falta de control, por parte de la Comisión, de las condiciones de puesta en práctica de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el caso de autos, de maíz en posesión del organismo de intervención de Hungría.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Fuchshuber Agrarhandel GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.