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Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-779/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la decisión de la Comisión, contenida en el escrito de 24 de septiembre de 2014, mediante la que esta institución solicita a la República Eslovaca que ponga a disposición los recursos financieros correspondientes a la pérdida de recursos propios tradicionales.

—    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión

Según la República Eslovaca, la Comisión carece de competencia para adoptar la decisión impugnada. Considera que ninguna disposición del Derecho de la Unión confiere a la Comisión la facultad de actuar como lo hizo al adoptar la decisión impugnada, esto es, la facultad de, tras cuantificar el importe de la pérdida de recursos propios tradicionales consistentes en derechos de importación no recaudados, obligar a un Estado miembro, no responsable de liquidar y recaudar tales derechos, a poner a disposición recursos financieros por el importe determinado por la Comisión y que, a juicio de la misma, equivale a dicha pérdida.

Segundo motivo, basado en el desconocimiento de las exigencias de la seguridad jurídica

Según la República Eslovaca, la Comisión, aunque tuviera competencia para adoptar la decisión impugnada (quod non), en el presente asunto vulneró el principio de seguridad jurídica. A juicio de la República Eslovaca, la obligación que se le impuso mediante la decisión impugnada no podía razonablemente preverse antes de su adopción.

Tercer motivo, basado en un incorrecto ejercicio de la competencia de la Comisión

Incluso si la Comisión fuera competente para adoptar la decisión impugnada y al adoptarla hubiera actuado de conformidad con el principio de seguridad jurídica (quod non), la República Eslovaca sostiene que la Comisión non ejerció su competencia de forma correcta en el presente asunto. En primer lugar, la Comisión llevó a cabo una valoración manifiestamente errónea, en la medida en que exige a la República Eslovaca recursos financieros a pesar de que la pérdida de recursos propios tradicionales o bien en parte no se ha producido realmente o bien no se ha producido como consecuencia directa de los hechos que la Comisión imputa a la República Eslovaca. En segundo lugar, afirma que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la República Eslovaca y el principio de buena administración.

Cuarto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada

En el contexto de este motivo, la República Eslovaca afirma que la motivación de la decisión impugnada adolece de diferentes vicios, razón por la cual debe considerarse insuficiente, lo cual constituye un vicio esencial de forma y un incumplimiento de las exigencias de la seguridad jurídica. Según la República Eslovaca, la Comisión no indicó en la decisión impugnada la base jurídica de la misma. Asimismo, afirma que la Comisión no ha puesto claramente de manifiesto en absoluto el origen y el fundamento de algunas de sus conclusiones. Por último, la República Eslovaca sostiene que la motivación de la decisión impugnada es confusa desde diferentes puntos de vista.