Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 —
Eslovaquia/Comisión
(Asunto T‑779/14)
«Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión que invita de manera informal a un Estado miembro a poner recursos propios tradicionales a disposición del presupuesto de la Unión — Exclusión — Escrito que no produce efectos jurídicos obligatorios — Inadmisibilidad del recurso [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo] (véanse los apartados 23 a 25, 34 a 47, 52, 56 y 59)
2. Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Responsabilidad de los Estados miembros — Alcance [Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, arts. 2, ap. 1, 9, ap. 1, y 17, aps. 1 y 2; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), y 8, ap. 1] (véanse los apartados 27 a 33)
Objeto
| Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 3139078, de 24 de septiembre de 2014, por la que esta última exige a la República Eslovaca que ponga a su disposición el importe bruto de 1 453 723,12 euros (del que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta. |
Fallo
2) | | Sobreseer las demandas de intervención de la República Federal de Alemania y de Rumanía. |
3) | | Condenar a la República Eslovaca a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) | | La República Eslovaca, la Comisión, la República Federal de Alemania y Rumanía cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |