Language of document : ECLI:EU:T:2015:655





Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 —
Eslovaquia/Comisión

(Asunto T‑779/14)

«Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión que invita de manera informal a un Estado miembro a poner recursos propios tradicionales a disposición del presupuesto de la Unión — Exclusión — Escrito que no produce efectos jurídicos obligatorios — Inadmisibilidad del recurso [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo] (véanse los apartados 23 a 25, 34 a 47, 52, 56 y 59)

2.                     Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Responsabilidad de los Estados miembros — Alcance [Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, arts. 2, ap. 1, 9, ap. 1, y 17, aps. 1 y 2; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), y 8, ap. 1] (véanse los apartados 27 a 33)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 3139078, de 24 de septiembre de 2014, por la que esta última exige a la República Eslovaca que ponga a su disposición el importe bruto de 1 453 723,12 euros (del que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Federal de Alemania y de Rumanía.

3)

Condenar a la República Eslovaca a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República Eslovaca, la Comisión, la República Federal de Alemania y Rumanía cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.